Ley Nº 7.934
Emisor | Min. Infraestructura |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2008 |
LEY Nº 7.934
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Créase el "Fondo Provincial de Financiamiento del Programa de Desarrollo del Hábitat Rural" con el objeto de atender la demanda habitacional de personas que residan o decidan radicarse en zonas rurales productivas de la Provincia de Mendoza.
El "Fondo Provincial de Financiamiento del Programa de Desarrollo del Hábitat Rural" será administrado por el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Mendoza.
El "Fondo Provincial de Financiamiento del "Programa de Desarrollo del Hábitat Rural" se integrará con los siguientes recursos:
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El treinta por ciento (30%) de los recursos que anualmente disponga en su presupuesto el Instituto Provincial de la Vivienda, que no tengan asignación específica de programas nacionales.
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El treinta por ciento (30%) de los recursos nacionales que se le asigne al Instituto Provincial de la Vivienda, siempre que los programas a financiar puedan adaptarse al Programa de Desarrollo del Hábitat Rural.
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De fondos que destine específicamente el Poder Ejecutivo Provincial para financiar "El Fondo Provincial de Financiamiento del "Programa de Desarrollo del Hábitat Rural".
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Del recupero de cuotas de créditos financiados por el Fondo Provincial de Financiamiento del Programa de Desarrollo del Hábitat Rural" y de programas de financiamiento de viviendas rurales implementados con anterioridad a la sanción de la presente ley por el Instituto Provincial de la Vivienda.
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De fondos provenientes del sector financiero privado o estatal, especialmente la administradora del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, que firmando convenios con el Instituto Provincial de la Vivienda otorguen financiamiento al "Programa de Desarrollo del Hábitat Rural".
La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial quien delegará en el Instituto Provincial de la Vivienda la implementación a través de distintos programas que se establecerán por Resolución de dicho organismo.
Los programas a financiar por el "Fondo Provincial de Financiamiento del Programa de Desarrollo del Hábitat Rural" que establezca el Instituto Provincial de la Vivienda estarán adaptados a cada región o zonas de los oasis...
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