Ley Nº 7.934

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2008

LEY Nº 7.934

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Créase el "Fondo Provincial de Financiamiento del Programa de Desarrollo del Hábitat Rural" con el objeto de atender la demanda habitacional de personas que residan o decidan radicarse en zonas rurales productivas de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2º

El "Fondo Provincial de Financiamiento del Programa de Desarrollo del Hábitat Rural" será administrado por el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3º

El "Fondo Provincial de Financiamiento del "Programa de Desarrollo del Hábitat Rural" se integrará con los siguientes recursos:

  1. El treinta por ciento (30%) de los recursos que anualmente disponga en su presupuesto el Instituto Provincial de la Vivienda, que no tengan asignación específica de programas nacionales.

  2. El treinta por ciento (30%) de los recursos nacionales que se le asigne al Instituto Provincial de la Vivienda, siempre que los programas a financiar puedan adaptarse al Programa de Desarrollo del Hábitat Rural.

  3. De fondos que destine específicamente el Poder Ejecutivo Provincial para financiar "El Fondo Provincial de Financiamiento del "Programa de Desarrollo del Hábitat Rural".

  4. Del recupero de cuotas de créditos financiados por el Fondo Provincial de Financiamiento del Programa de Desarrollo del Hábitat Rural" y de programas de financiamiento de viviendas rurales implementados con anterioridad a la sanción de la presente ley por el Instituto Provincial de la Vivienda.

  5. De fondos provenientes del sector financiero privado o estatal, especialmente la administradora del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, que firmando convenios con el Instituto Provincial de la Vivienda otorguen financiamiento al "Programa de Desarrollo del Hábitat Rural".

Artículo 4º

La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial quien delegará en el Instituto Provincial de la Vivienda la implementación a través de distintos programas que se establecerán por Resolución de dicho organismo.

Artículo 5º

Los programas a financiar por el "Fondo Provincial de Financiamiento del Programa de Desarrollo del Hábitat Rural" que establezca el Instituto Provincial de la Vivienda estarán adaptados a cada región o zonas de los oasis...

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