Ley Nº 7.870

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2008

LEY Nº 7.870

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el convenio celebrado en fecha 28 de diciembre del año 1994, entre el Estado Nacional representado por el Ex Secretario de Transporte de la Nación, Licenciado Edmundo del Valle Soria, por una parte y por la otra la Provincia de Mendoza, representada por el Ex Gobernador Licenciado Rodolfo Federico Gabrielli, con la intervención de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., representada por su Ex Presidente, Doctor Ignacio Alfonso Ludueña, por el cual la Nación otorga a la Provincia con carácter de concesión para su explotación integral, sectores de la Red Ferroviaria Nacional y demás bienes detallados en el referido instrumento, ubicados en el territorio de la Provincia de Mendoza. El referido instrumento integra la presente Ley como Anexo en fotocopia autenticada constante de diez (10) fojas.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_______

ANEXO

Exp. 4568-M-2002-30091

CONVENIO

Reunidos el Estado Nacional, en adelante denominado “La Nación” representado en este acto por el Señor Secretario de Transporte de la Nación, licenciado Edmundo del Valle Soria, la Provincia de Mendoza, en adelante denominada “La Provincia”, representada por el Señor Gobernador Lic. Rodolfo Federico Gabrielli y con la intervención de la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. representado por su Presidente Dr. Ignacio Alfonso Ludueña, en adelante “EFGB S.A.” y,

CONSIDERANDO:

1- Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 532 del 27 de marzo de 1992 se interesó a los Gobiernos Provinciales en cuyo territorio se asientan los ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, incluidos en la nómina incorporada al citado Decreto como Anexo I, a que explotaran en concesión los mismos, en los términos del artículo 4º del Decreto Nº 666 del 1/9/89.

2- Que la Provincia de Mendoza ha manifestado su interés para que se le conceda la explotación integral de los sectores de la red ferroviaria nacional que seguidamente se mencionan:

  1. Ramal A.12: Guaymallén - Las Cuevas.

  2. Ramal A.16: Paso de los Andes - Mendoza.

Los sectores mencionados precedentemente se encuentran incluidos en el anexo I al Decreto Nº 532/92.

3- Que conforme a lo prescripto por el Decreto P.E.N. Nº 532/92 y las remisiones que el mismo hace a otros instrumentos legales, debe suscribirse un convenio entre las partes cuyos términos regirán la concesión otorgada.

Por ello las partes convienen:

Artículo 1º

Definiciones: Los términos y expresiones mencionado en este Convenio tendrán el significado que se le atribuyen a continuación:

La Nación: Es el Estado Nacional también llamado Concedente o MEyOySP.

La Provincia: Es la Provincia de Mendoza.

EFGB S.A.: Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. o el Organismo que la sustituya.

Subcontratista: Es la firma del Sector Privado que La Provincia contrate por su cuenta y orden para la explotación del Sector Ferroviario Concedido, eventualmente también denominado Subconcesionario.

Convenio: Es el presente acuerdo firmado entre la Nación y la Provincia. Las relaciones entre La Nación y La Provincia se regularán conforme a lo establecido en el Convenio.

Activos Afectados al Servicio: Son todos los bienes que forman parte del Sistema Concedido, ellos deberán estar vinculados directamente con su explotación ferroviaria.

Artículo 2º

Objeto: La Nación concede a La Provincia con el carácter de concesión para la explotación integral los sectores de la Red Ferroviaria Nacional que a continuación se mencionan:

  1. Ramal A.12: Guaymallén - Las Cuevas.

  2. Ramal A.16: Paso de los Andes - Mendoza.

Artículo 3º

Concesión Integral: La Concesión Integral de Explotación es aquella en la que La Provincia asume en los sectores objeto de la concesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR