Ley Nº 7.844

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición15 de Abril de 0008

LEY Nº 7.844

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto Nº 2627 de fecha 24 de noviembre de 2005, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el Acta de fecha 18 de noviembre de 2005, ampliatoria del Acta Acuerdo del 16 de junio de 2005, suscripta por la Comisión Paritaria Provincial del Sector Salud y Desarrollo Social.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_______

ANEXO

DECRETO Nº 2.627

Mendoza, 24 de noviembre de 2005

Visto el expediente Nº 11686-S-05-00951 y las disposiciones de la Ley Nº 24.185, los Decretos Nros. 955/04, 202/01 y 778/99, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Salud y Desarrollo Social, solicitan la homologación del acuerdo alcanzado con fecha 18 de noviembre de 2005.

Que la citada homologación, resulta procedente en razón de que amplía el Acta Acuerdo de fecha 16 de junio de 2005, que fue homologada por el Decreto Nº 1135/05, como asimismo su ratificación legislativa.

Por ello y conforme lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno a fs. 3,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta de fecha 18 de noviembre de 2005, ampliatoria. del Acta Acuerdo del 16 de junio de 2005, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Salud y Desarrollo Social, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3º

El presente decreto será refrendando por los señores Ministros de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Social y de Salud.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Gabriel Fidel

Alejandro Gallego

Ana María Gotusso

Armando Antonio Calletti

_______

ANEXO

Expte. 11686-S-05-00951

Decreto Nº 2627

Ref. Exp. 884/04

Acum. al 985/04

En la ciudad de Mendoza a los...

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