Ley Nº 7.844
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 0008 |
LEY Nº 7.844
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto Nº 2627 de fecha 24 de noviembre de 2005, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el Acta de fecha 18 de noviembre de 2005, ampliatoria del Acta Acuerdo del 16 de junio de 2005, suscripta por la Comisión Paritaria Provincial del Sector Salud y Desarrollo Social.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Miriam Gallardo
Presidenta Provisional
a/c de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Mariano Godoy Lemos
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
_______
ANEXO
DECRETO Nº 2.627
Mendoza, 24 de noviembre de 2005
Visto el expediente Nº 11686-S-05-00951 y las disposiciones de la Ley Nº 24.185, los Decretos Nros. 955/04, 202/01 y 778/99, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Salud y Desarrollo Social, solicitan la homologación del acuerdo alcanzado con fecha 18 de noviembre de 2005.
Que la citada homologación, resulta procedente en razón de que amplía el Acta Acuerdo de fecha 16 de junio de 2005, que fue homologada por el Decreto Nº 1135/05, como asimismo su ratificación legislativa.
Por ello y conforme lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno a fs. 3,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Homológuese el Acta de fecha 18 de noviembre de 2005, ampliatoria. del Acta Acuerdo del 16 de junio de 2005, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Salud y Desarrollo Social, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente Decreto.
El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
El presente decreto será refrendando por los señores Ministros de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Social y de Salud.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Gabriel Fidel
Alejandro Gallego
Ana María Gotusso
Armando Antonio Calletti
_______
ANEXO
Expte. 11686-S-05-00951
Decreto Nº 2627
Ref. Exp. 884/04
Acum. al 985/04
En la ciudad de Mendoza a los...
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