Ley n° 7.819

EmisorHonorable Legislatura
Fecha de la disposición10 de Enero de 0008

LEY Nº 7.819

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Incorpórase a las ediciones de los libros de texto de Nivel Inicial, E.G.B. y Polimodal ordenadas, supervisadas y aprobadas bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas la publicación de los Derechos del Niño.

Artículo 2º

Dicha publicación deberá servir:

  1. Como fuente de conocimiento y difusión para los distintos actores de la comunidad educativa.

  2. Como un elemento a ser trabajado en un proceso de formación integral del alumno como contenido específico y/o eje transversal en la currícula o en proyectos institucionales elaborados ad-hoc.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiún días del mes de noviembre año dos mil siete.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Analía V. Rodríguez

Secretaria Legislativa

H. Cámara de Senadores

Andrés Omar Marín

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

PublicaciÛn: por única vez el 10/01/08

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