Ley n° 7.764

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 0007

LEY Nº 7.764

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el Inciso 6) del Art. 11 de la Ley Provincial Nº 6.457, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Inc. 6 : Un total de Siete (7) miembros por las distintas entidades deportivas de la Provincia:

a)

Tres (3) representantes por las entidades nucleadas en la Confederación Mendocina de Deportes.

b)

Tres (3) miembros en representación de las Asociaciones y Federaciones que no estén nucleadas en la Confederación Mendocina de Deportes.

c)

Un (1) representante de las entidades para deportistas especiales, los cuales serán elegidos y propuestos por las respectivas instituciones.

Artículo 2º

Modifícase el Art. 37 de la Ley Provincial Nº 6457, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 37: A los efectos del debido contralor y necesario relevamiento de los recursos humanos, créase el Documento de Identidad Deportiva (DID), que será otorgado por la Confederación Mendocina de Deportes y fiscalizado por el órgano de aplicación de la presente Ley.

Artículo 3º

Modifícase el Art. 45 de la Ley Provincial Nº 6.457, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 45: La Dirección General de Escuelas implementará las Titulaciones de Técnico, Entrenador e Instructor Deportivo, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio que se establezcan, con el asesoramiento y participación de la Subsecretaría de Deportes de la Provincia y de la Confederación Mendocina de Deportes.

Artículo 4º

Agrégase como Inc. 4) al Art. 48 de la Ley Provincial Nº 6.457 el siguiente:

«Inc.4: Las Federaciones y/o Asociaciones se nuclearán en la Confederación Mendocina de Deportes.¬î

Artículo 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Analía V. Rodríguez

Secretaria Legislativa

H. Cámara de Senadores

Andrés Omar Marín

Presidente

H...

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