Ley n° 7.757
Emisor | Ministerio de Desarrollo Social |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 0007 |
LEY Nº 7.757
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
INCLUSION ESCOLAR DE ALUMNAS EMBARAZADAS Y ALUMNOS EN CONDICION DE PATERNIDAD
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Créase un ¬ìRégimen Especial de Inasistencias Justificadas, no computables, para Alumnas Embarazadas y Alumnos en condición de Paternidad¬î, que cursen estudios en establecimientos educativos de gestión estatal y privados, dependientes de la Dirección General de Escuelas.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES
Será responsabilidad de las autoridades del establecimiento educativo entregar una copia del texto de esta Ley a la alumna y otra al padre, tutor o encargado, al momento de comunicar el estado de gestación o alumbramiento.
DEL SOLICITANTE
El Régimen Especial establecido en el artículo 1° es aplicable a solicitud del alumno/a, quien deberá presentar certificado médico expedido por organismo oficial que acredite el estado y periodo de gestación y fecha probable de alumbramiento.
PLAZOS
Las alumnas embarazadas, que presenten certificado médico de su estado y periodo de gestación, gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco (45) días y podrán ser utilizadas antes o después del parto.
Los estudiantes varones que acrediten su paternidad, con el acta de nacimiento pertinente o certificado de nacido vivo, contarán con cinco (5) inasistencias justificadas continuas no computables, a partir del día de parto y nacimiento del hijo.
EXTENSION DE PLAZOS
En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumna fuera madre de hijos menores de cuatro (4) años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince (15) días más posteriores al nacimiento.
LACTANCIA
Este régimen especial incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de la reincorporación a la escuela.
INTERRUPCION DEL EMBARAZO O FALLECIMIENTO DEL FETO
En caso de interrupción del embarazo o fallecimiento del feto, acreditado mediante comunicación fehaciente, la alumna contará con...
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