Ley n° 7.757

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 0007

LEY Nº 7.757

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

INCLUSION ESCOLAR DE ALUMNAS EMBARAZADAS Y ALUMNOS EN CONDICION DE PATERNIDAD

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

Créase un ¬ìRégimen Especial de Inasistencias Justificadas, no computables, para Alumnas Embarazadas y Alumnos en condición de Paternidad¬î, que cursen estudios en establecimientos educativos de gestión estatal y privados, dependientes de la Dirección General de Escuelas.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES

Artículo 2

Será responsabilidad de las autoridades del establecimiento educativo entregar una copia del texto de esta Ley a la alumna y otra al padre, tutor o encargado, al momento de comunicar el estado de gestación o alumbramiento.

DEL SOLICITANTE

Artículo 3

El Régimen Especial establecido en el artículo 1° es aplicable a solicitud del alumno/a, quien deberá presentar certificado médico expedido por organismo oficial que acredite el estado y periodo de gestación y fecha probable de alumbramiento.

PLAZOS

Artículo 4

Las alumnas embarazadas, que presenten certificado médico de su estado y periodo de gestación, gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco (45) días y podrán ser utilizadas antes o después del parto.

Los estudiantes varones que acrediten su paternidad, con el acta de nacimiento pertinente o certificado de nacido vivo, contarán con cinco (5) inasistencias justificadas continuas no computables, a partir del día de parto y nacimiento del hijo.

EXTENSION DE PLAZOS

Artículo 5

En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumna fuera madre de hijos menores de cuatro (4) años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince (15) días más posteriores al nacimiento.

LACTANCIA

Artículo 6

Este régimen especial incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de la reincorporación a la escuela.

INTERRUPCION DEL EMBARAZO O FALLECIMIENTO DEL FETO

Artículo 7

En caso de interrupción del embarazo o fallecimiento del feto, acreditado mediante comunicación fehaciente, la alumna contará con...

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