Ley n° 7.752

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 0007

LEY Nº 7.752

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Créase dentro del ámbito de la Dirección de Fiscalización y Control de la Provincia de Mendoza, dependiente del Ministerio de Economía, la ¬ìOficina Provincial de Atención e Información al Usuario Telefónico¬î, la que será atendida por un funcionario dependiente del Ministerio de Economía, designado por el Poder Ejecutivo Provincial, y que en la actualidad se desempeñe como personal de la Dirección de Fiscalización y Control.

Artículo 2º

El Gobierno Provincial deberá instalar la oficina indicada en el artículo precedente -para la comodidad de los usuarios- en el edificio ubicado en Avda. San Martín esquina Rondeau de la Ciudad de Mendoza. En el mismo sentido solicitará a los Municipios que habiliten una oficina destinada a recepcionar los reclamos formulados por los usuarios en cada Departamento.

Artículo 3º

Será de competencia de la referida Oficina: 1) Recepcionar los reclamos formulados por los usuarios del servicio telefónico en la jurisdicción provincial a los efectos de tramitarlos ante las empresas de telefonía que correspondan; 2) Efectuar el seguimiento de los reclamos formulados directamente por los usuarios del servicio telefónico a las prestadoras del mismo; 3) Efectuar el seguimiento de los expedientes iniciados por los usuarios ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) en conjunto con las O.N.G. más representativas de la Provincia, encargadas de velar por los derechos de los usuarios y consumidores y 4) Brindar asesoramiento gratuito a los usuarios del servicio de telefonía acerca de las distintas vías de reclamación administrativa previstas en la normativa vigente, así como de las acciones legales...

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