Ley n° 7.720

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 2 de Julio de 0007

LEY Nº 7.720

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Modifícase el inciso 2), del artículo 49, de la Ley N° 6.722, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«2) Tener entre 18 y 30 años de edad inclusive.

Podrán incorporarse excepcionalmente hasta los 35 años de edad, en el período comprendido entre la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2008, habiendo aprobado el examen psicofísico¬î.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Analía V. Rodríguez

Secretaria Legislativa

H. Cámara de Senadores

Andrés Omar Marín

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

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