Ley n° 7.706
Emisor | Ministerio de Desarrollo Social |
Fecha de la disposición | 6 de Julio de 0007 |
LEY Nº 7.706
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Alcance General
Declárase en todo el ámbito del territorio provincial la emergencia habitacional de viviendas sociales, la que se mantendrá hasta el 31 de diciembre del 2013.
Se declaran viviendas sociales, las construidas y a construir por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, con propiedad o garantía a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, realizadas con el fin de contención social en carácter de vivienda única y de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado.
El Instituto Provincial de la Vivienda deberá instrumentar un plan de pagos para todos los deudores morosos de su cartera social, que deberá contemplar la situación laboral del adjudicatario e ingresos del grupo familiar.
Créase el Programa de Regularización Dominial y Ordenamiento en el uso de la vivienda, siendo su autoridad de aplicación el Instituto Provincial de la Vivienda.
Dispóngase por única vez una amnistía administrativa, que solamente será aplicable a quienes se acojan a los beneficios dispuestos en la presente Ley, respecto de situaciones de incumplimiento a leyes vigentes, cláusulas contractuales y normas reglamentarias, los que constituyen causales de desadjudicación o ejecución hipotecaria.
La amnistía consistirá en la suspensión y/o archivo de las actuaciones administrativas realizadas por incumplimientos contractuales.
El Instituto Provincial de la Vivienda, por resolución del Directorio, podrá excluir parcialmente y/o por tiempo determinado, de alguna de las acciones punitivas previstas en la presente Ley, a aquellos beneficiarios que se encuentren en una situación socio-económica, debidamente verificada, que les impidan transitoriamente cumplir parcial o totalmente con las condiciones pactadas en el boleto de compra-venta, acta de tenencia precaria o escritura respectiva.
Procedimiento de Regularización y Cambio de Titularidad
Aquellas personas que hayan adquirido una vivienda social en virtud de un boleto de compra-venta, cesión de derechos y acciones, permuta o por otro título y que se encuentren en ocupación pública, pacífica y continua y tengan regularizado su crédito, podrán solicitar a tal efecto el cambio de titularidad ante el Instituto Provincial de la Vivienda y la correspondiente regularización del crédito o la escritura que acredite dicho dominio si correspondiere.
Cuando se trate de titulares fallecidos, sus sucesores deberán comunicar el fallecimiento y solicitar el cambio de titularidad. Idéntica obligación se impone para el caso de divorcio vincular o separación personal. En ambos casos se deberá presentar la documentación probatoria correspondiente.
Queda facultado el Instituto Provincial de la Vivienda a reglamentar la operatoria, requisitos y condiciones para la implementación de la presente Ley, de modo que según el caso se proceda a regularizar las situaciones dominiales tendientes a que cada titular cuente con la debida escritura de dominio.
En aquellos casos en que la falta de escrituración sea imputable al incumplimiento de la empresa contratista y/o a la entidad intermedia que ejecutó la obra o que omitió concluir los trámites establecidos en la Ley N° 4.341, el Instituto Provincial de la Vivienda con acuerdo del municipio respectivo, deberá excluir de sus registros a éstas como también a sus titulares y responsables legales.
Al solo efecto del otorgamiento e inscripción de las escrituras traslativas de dominio, del Instituto Provincial de la Vivienda a favor de los adjudicatarios, deberá disponerse la condonación de las deudas provinciales que graven el inmueble del loteo sin aprobar.
Se invita a los municipios de la Provincia, a este mismo efecto a adherir a lo dispuesto en el presente artículo respecto a deudas...
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