Ley n° 7.706

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 6 de Julio de 0007

LEY Nº 7.706

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Capítulo I Artículos 1 a 5

Alcance General

Artículo 1°

Declárase en todo el ámbito del territorio provincial la emergencia habitacional de viviendas sociales, la que se mantendrá hasta el 31 de diciembre del 2013.

Artículo 2°

Se declaran viviendas sociales, las construidas y a construir por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, con propiedad o garantía a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, realizadas con el fin de contención social en carácter de vivienda única y de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado.

Artículo 3°

El Instituto Provincial de la Vivienda deberá instrumentar un plan de pagos para todos los deudores morosos de su cartera social, que deberá contemplar la situación laboral del adjudicatario e ingresos del grupo familiar.

Artículo 4°

Créase el Programa de Regularización Dominial y Ordenamiento en el uso de la vivienda, siendo su autoridad de aplicación el Instituto Provincial de la Vivienda.

Dispóngase por única vez una amnistía administrativa, que solamente será aplicable a quienes se acojan a los beneficios dispuestos en la presente Ley, respecto de situaciones de incumplimiento a leyes vigentes, cláusulas contractuales y normas reglamentarias, los que constituyen causales de desadjudicación o ejecución hipotecaria.

La amnistía consistirá en la suspensión y/o archivo de las actuaciones administrativas realizadas por incumplimientos contractuales.

Artículo 5°

El Instituto Provincial de la Vivienda, por resolución del Directorio, podrá excluir parcialmente y/o por tiempo determinado, de alguna de las acciones punitivas previstas en la presente Ley, a aquellos beneficiarios que se encuentren en una situación socio-económica, debidamente verificada, que les impidan transitoriamente cumplir parcial o totalmente con las condiciones pactadas en el boleto de compra-venta, acta de tenencia precaria o escritura respectiva.

Capítulo II Artículos 6 a 10

Procedimiento de Regularización y Cambio de Titularidad

Artículo 6°

Aquellas personas que hayan adquirido una vivienda social en virtud de un boleto de compra-venta, cesión de derechos y acciones, permuta o por otro título y que se encuentren en ocupación pública, pacífica y continua y tengan regularizado su crédito, podrán solicitar a tal efecto el cambio de titularidad ante el Instituto Provincial de la Vivienda y la correspondiente regularización del crédito o la escritura que acredite dicho dominio si correspondiere.

Artículo 7°

Cuando se trate de titulares fallecidos, sus sucesores deberán comunicar el fallecimiento y solicitar el cambio de titularidad. Idéntica obligación se impone para el caso de divorcio vincular o separación personal. En ambos casos se deberá presentar la documentación probatoria correspondiente.

Artículo 8°

Queda facultado el Instituto Provincial de la Vivienda a reglamentar la operatoria, requisitos y condiciones para la implementación de la presente Ley, de modo que según el caso se proceda a regularizar las situaciones dominiales tendientes a que cada titular cuente con la debida escritura de dominio.

Artículo 9°

En aquellos casos en que la falta de escrituración sea imputable al incumplimiento de la empresa contratista y/o a la entidad intermedia que ejecutó la obra o que omitió concluir los trámites establecidos en la Ley N° 4.341, el Instituto Provincial de la Vivienda con acuerdo del municipio respectivo, deberá excluir de sus registros a éstas como también a sus titulares y responsables legales.

Artículo 10

Al solo efecto del otorgamiento e inscripción de las escrituras traslativas de dominio, del Instituto Provincial de la Vivienda a favor de los adjudicatarios, deberá disponerse la condonación de las deudas provinciales que graven el inmueble del loteo sin aprobar.

Se invita a los municipios de la Provincia, a este mismo efecto a adherir a lo dispuesto en el presente artículo respecto a deudas...

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