Ley n° 7.644

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición21 de Febrero de 0007

LEY Nº 7.644

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

DE LA CREACION DEL REGISTRO

Artículo 1º

Créase el Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares, dependiente del Ministerio de Gobierno, que funcionará en forma conjunta con el Registro de Deudas Alimentarias, en donde quedan registrados todos aquellos padres (padre o madre) y/o guardadores que, gozando de la tenencia de alguno o algunos de los hijos menores y/o incapaces, y mediare régimen de visita establecido judicialmente o por convenio homologado por la misma vía, impiden, en forma directa o a través de terceros, tener contacto con su padre (padre o madre) no convivientes y/o abuelos, o realizan actos que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, obstaculizan la normal relación que el hijo menor o incapaz debe tener con los familiares mencionados.

DEFINICION

Artículo 2º

A los efectos de esta Ley, entiéndase por Obstaculización de Lazos Familiares a:

a)

Al impedimento, por parte del padre, madre y/o guardador que tiene la custodia del menor o incapaz mediante régimen de visita establecido judicialmente o por convenio homologado por la misma vía, tener el normal contacto que todo menor o incapaz debe tener con su padre o madre no conviviente, o abuelos, para su normal y armónico desarrollo.

b)

No poner en conocimiento al otro padre o madre no conviviente cuando el menor o incapaz está enfermo.

c)

Cuando el padre, madre o guardador traslada al menor o incapaz fuera de los límites geográficos normales de desenvolvimiento, sin previo aviso al otro padre o madre no conviviente.

d)

Cuando el padre, madre o guardador traslada al menor o incapaz fuera de los límites de la Provincia, o cambia de domicilio, sin previo aviso al otro padre o madre no conviviente.

e)

Cuando el padre, madre o guardador no le comunica al otro padre o madre no conviviente los problemas que el niño tiene en la Escuela o en sus actividades normales

f)

Cuando el padre, madre o guardador no le comunica al otro padre o madre no conviviente los eventos o actividades especiales de las que el menor o incapaz participa.

g)

Cuando el padre, madre o guardador que ejerce la custodia impide al menor o incapaz participar en los acontecimientos familiares o eventos especiales relativos al padre o madre no conviviente, o al resto de sus familiares.

h)

Cuando el padre, madre o guardador que ejerce la custodia desvaloriza o insulta al otro progenitor en presencia del o los hijos.

i)

Cuando el padre, madre o guardador que ejerce la custodia incluye o hace participar a su entorno familiar y a sus amigos en el ataque al otro padre o madre no conviviente, o al resto de su familia.

j)

Premiar y/o fomentar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre o madre no conviviente, o al resto de su familia.

k)

Cuando el padre, madre o guardador que ejerce la custodia impide al otro padre o madre no conviviente, o abuelos, ejercer su normal derecho de convivencia con sus hijos o nietos.

l)

Cuando a criterio del Juez interviniente, detecta que uno de los padres (padre o madre) induce o influye, a través de acciones o comportamientos, a que el menor o incapaz se...

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