Ley n° 7.634

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición18 de Enero de 0007

LEY Nº 7.634

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Objeto: Créase en la órbita del Ministerio de Salud, el Programa Provincial de Prevención de Trastornos Alimentarios cuya sintomatología se traduce en alteraciones de la conducta alimentaria.

Artículo 2º

El Programa tiene como objetivos:

  1. Prevenir los trastornos de la conducta alimentaria, garantizando el acceso de la población a los sistemas de salud disponibles, cualquiera fuera su dependencia, ya sea pública, de las obras sociales privadas, debiendo contar con los medios adecuados para satisfacer los requerimientos en este tipo de problemática.

  2. Prevenir las enfermedades cuya sintomatología se traduce en alteraciones de la conducta alimentaria, desarrollando todo tipo de actividades de difusión dirigidas a la población en general acerca de las características y riesgos de este tipo de enfermedades.

  3. Promover especialmente entre los niños y adolescentes, conductas alimentarias para la preservación de su salud.

  4. Reglamentar la publicidad de productos alimentarios y medicinales, a fin de evitar que se induzca por esta vía a las personas a conductas y/o prácticas, favorecedoras de la anorexia, la bulimia, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.

  5. Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales de la salud, que contemplen actividades preventivas, de detección y diagnóstico precoz, de las alteraciones en la conducta alimentaria, según los requerimientos de los diferentes casos.

  6. La Dirección General de Escuelas deberá incluir la educación alimentaria como objetivo curricular en los niveles de educación media y polimodal. Al efecto, el Ministerio de Salud, dará los lineamientos y contenido de dicha currícula.

  7. Propiciar la incorporación de organizaciones sociales no gubernamentales, estimulando el desarrollo del trabajo en red entre las mismas y con las del sector salud, en la intención común de prevención y control de la anorexia, la bulimia, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y desórdenes alimentarios.

  8. Promover y realizar la capacitación de profesionales y técnicos de la salud para su desempeño adecuado en la prevención y control de estas patologías.

  9. Estimular el desarrollo de la investigación médica y psíquica a través de charlas, debates y...

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