Ley n° 7.633
Emisor | Honorable Legislatura |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 0007 |
LEY Nº 7.633
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
REGIMEN JURIDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES
PELIGROSOS
Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de canes o perros peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales.
Se considerarán canes o perros peligrosos, a los fines de esta norma, los que pertenecieran total (puros) o parcialmente (cruza) a razas que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento genéticamente agresivo, pudieran causar la muerte o lesiones graves a las personas o a otros animales y daños a las cosas. El Poder Ejecutivo determinará anualmente por reglamentación, las razas que se consideran incluidas en la categoría de perros peligrosos, sin que dicha enumeración resulte taxativa a modo de ejemplo es la siguiente:
• Mastin Napolitano
• Doberman
• Pitbull
• Bull Terrier
• Dogo Argentino
• Rottweiler
• Presa Canario
• Akita Inu
¬ï Gran Perro Japonés
La Autoridad de Aplicación y control de la presente norma, serán los Municipios.
Licencia: La tenencia de los canes o perros peligrosos, al amparo de esta Ley, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el municipio de residencia del solicitante, o por el municipio en el que se realiza la actividad de comercio verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
¬ï Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
Comercio:
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La importación o entrada al territorio provincial con fines de permanencia o estadía temporaria en el mismo, de canes o perros que fueren clasificados como peligrosos al amparo de esta ley, así como su venta o transmisión por cualquier título estarán condicionadas a que tanto el importador, vendedor o tramitente y adquirente, hayan obtenido la licencia a que se refiere el artículo anterior.
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Estas operaciones requerirán además el cumplimiento de los siguientes requisitos:
¬ñObtención o actualización de la cartilla sanitaria.
¬ñInscripción de la transmisión o importación en el registro de la autoridad competente en razón del domicilio del adquirente o importador en el plazo de quince días de concretada la operación.
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Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen perros peligrosos, y que se dediquen a su explotación, cría, comercialización o...
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