Ley n° 7.632

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición17 de Enero de 0007

LEY Nº 7.632

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el primer párrafo del Art. 10 del Decreto Ley 4322/79 el que quedará redactado de la siguiente manera:

¬ìArt. 10: Este personal tendrá derecho a la percepción de un adicional por título, el que se liquidará aplicando el régimen previsto en el Escalafón General Decreto Ley Nº 560/73, con excepción de Magistrados y funcionarios y de aquellos que desempeñen cargos para los cuales se exija título por disposición legal o reglamentaria. En el caso de los funcionarios y empleados que se desempeñan en el Poder Judicial que ostentan títulos universitarios y que se encuentren alcanzados por disposiciones que establezcan incompatibilidad profesional se les reconocerá un suplemento por bloqueo de título, el cual no podrá ser inferior al 50% de la clase que revista.¬î

Artículo 2º

En ningún caso los citados profesionales podrán percibir simultáneamente el adicional por pago de título y el suplemento por ¬ìbloqueo de título¬î aquí legislado. Quedan exceptuados de esta prohibición los títulos de postgrado, doctorado y similares que los profesionales obtengan con posterioridad al título de grado.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los...

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