Ley n° 7.605

EmisorHonorable Legislatura
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 0006

LEY Nº 7.605

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 2º

Dada la emergencia habitacional, social y sanitaria declarada mediante la Ley Provincial Nº 7573 para los Departamentos Maipú y Luján de Cuyo, el Poder Ejecutivo deberá agilizar los trámites administrativos que demande el cambio de partidas y adquisición de los terrenos mencionados.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente del Senado

Analía V. Rodríguez

Secretaria Legislativa

H. Cámara de Senadores

Andrés Omar Marín

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

PublicaciÛn: por única vez el 22/11/06

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