Ley n° 7.586

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 0006

LEY N° 7.586

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Ratifícase el Decreto N° 1.109/06 por el cual el Poder Ejecutivo aprueba el Acta Acuerdo de fecha 7 de junio de 2006 firmada entre la Provincia de Mendoza y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., la cual se incorpora como Anexo IV de la presente ley.

Artículo 2°

Modifícase el Art. 1° de la Ley N° 7.498 y modificatorias, desde el inciso 6 y subsiguientes, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«inc. 6:

a)

b)

c)

a)

Ministerio de Ambiente y Obras Públicas:

b)

Ministerio de Desarrollo Social

–Instituto Provincial de la Vivienda:

Siguiendo el orden establecido, sólo se ejecutarán las erogaciones para las que resulte suficiente el excedente de recursos estimado.

La reglamentación establecerá la forma de instrumentación de lo establecido en el presente artículo¬î.

Artículo 4°

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disminuir partidas de capital, financiadas con rentas generales o con el Fondo de Infraestructura Provincial, para incrementar partidas corrientes sólo en los siguientes casos:

A dichos efectos, exceptúase de la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su artículo 15 y Leyes Provinciales N° 7.314, artículo primero, y N° 7.490, artículo 12.

Artículo 5°

Modifícase el Art. 46 de la Ley N° 7.490 el que quedará redactado de la siguiente manera:

a)

c)

Artículo 6°

Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 7490.

Artículo 7°

Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto de erogaciones de la OSEP en sus partidas de bienes y servicios corrientes del Ejercicio 2006, contra uso del crédito (deuda flotante) por hasta el quince por ciento (15%) de los recursos del presente Ejercicio. Este financiamiento no se encuentra incluido en los límites establecidos por el artículo 8° de la Ley N° 7.490 y será controlado periódicamente por las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Salud de ambas Cámaras de la H. Legislatura.

Artículo 8°

Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 6071, agregándose al mismo como inciso g) el siguiente:

Artículo 9°

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y con refrendo de las Jurisdicciones involucradas, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en la presente Ley, sin sujeción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 13 de la Ley N° 7.490.

Artículo 10°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente del Senado

Analía Rodríguez

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Andrés Omar Marín

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

PLANILLA ANEXO I

•

Calle El Resplandor (Maipú) Costo estimado

187.661

•

Lunlunta - Azcuénaga. Costo estimado

1.088.431

•

Medrano - Rivadavia - Junín. Costo estimado

2.251.927

•

La Favorita - El Challao (Capital). Costo estimado

2.227.907

•

S. Del Castillo - Corralitos (Gllén.) Costo estimado

863.239

•

Claveles Mendocinos (Gllén.) Costo estimado

394.087

•

Calle Quintana (Perdriel). Costo estimado

63.805

•

Infanta Isabel (Gllén.) Costo estimado

225.193

•

Ing. Giagnoni (Junín). Costo estimado

600.514

•

Carril Buen Orden (San Martín). Costo estimado

1.125.964

•

Barrrio Las Sierras (Luján de Cuyo). Costo estimado

41.285

•

Eugenio Bustos Pareditas (San Carlos). Costo estimado

2.026.734

•

Villa Bastías (Tupungato). Costo estimado

167.483

•

La Arboleda (Tupungato). Costo estimado

412.853

•

Calle Terrada y Quintana (Luján). Costo estimado

825.707

•

Gualtallary (Tupungato). Costo estimado

225.193

•

Parque Industrial (Las Heras). Costo estimado

825.707

•

Barrio Santa Oliva

y Barrio Los Perales (Luján).

1.201.028

•

Las Compuertas (Luján). Costo estimado

2.101.799

•

3 de Mayo (Lavalle). Costo estimado

1.238.560

•

Rodríguez Peña (Junín). Costo estimado

262.725

•

Villa Antigua (La Paz). Costo estimado

150.128

•

El Peral - San José - Tupungato. Costo estimado

375.321

•

Colonia Segovia (Guaymallén). Costo estimado

292.751

TOTAL

19.176.000

PLANILLA ANEXO II D.P.V - DETALLE DE OBRAS

RUTA

DPTO

KM

DETALLE

MONTO

RP 86

Tupungato

32

Tratamiento doble o Slurry

1.506.592,05

RP 92

San Carlos

1,8

Tratamiento doble o Slurry

279.050,98

EX 40

Calle Videla

San Carlos

3,4

Tratamiento doble o Slurry

225.898,41

...

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