Ley n° 7.586
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 0006 |
LEY N° 7.586
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto N° 1.109/06 por el cual el Poder Ejecutivo aprueba el Acta Acuerdo de fecha 7 de junio de 2006 firmada entre la Provincia de Mendoza y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., la cual se incorpora como Anexo IV de la presente ley.
Modifícase el Art. 1° de la Ley N° 7.498 y modificatorias, desde el inciso 6 y subsiguientes, que quedarán redactados de la siguiente manera:
«inc. 6:
a)
b)
c)
a)
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas:
b)
Ministerio de Desarrollo Social
–Instituto Provincial de la Vivienda:
Siguiendo el orden establecido, sólo se ejecutarán las erogaciones para las que resulte suficiente el excedente de recursos estimado.
La reglamentación establecerá la forma de instrumentación de lo establecido en el presente artículo¬î.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disminuir partidas de capital, financiadas con rentas generales o con el Fondo de Infraestructura Provincial, para incrementar partidas corrientes sólo en los siguientes casos:
A dichos efectos, exceptúase de la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su artículo 15 y Leyes Provinciales N° 7.314, artículo primero, y N° 7.490, artículo 12.
Modifícase el Art. 46 de la Ley N° 7.490 el que quedará redactado de la siguiente manera:
a)
c)
Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 7490.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto de erogaciones de la OSEP en sus partidas de bienes y servicios corrientes del Ejercicio 2006, contra uso del crédito (deuda flotante) por hasta el quince por ciento (15%) de los recursos del presente Ejercicio. Este financiamiento no se encuentra incluido en los límites establecidos por el artículo 8° de la Ley N° 7.490 y será controlado periódicamente por las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Salud de ambas Cámaras de la H. Legislatura.
Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 6071, agregándose al mismo como inciso g) el siguiente:
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y con refrendo de las Jurisdicciones involucradas, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en la presente Ley, sin sujeción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 13 de la Ley N° 7.490.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis.
Juan Carlos Jaliff
Vicegobernador
Presidente del Senado
Analía Rodríguez
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Andrés Omar Marín
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
PLANILLA ANEXO I
•
Calle El Resplandor (Maipú) Costo estimado
187.661
•
Lunlunta - Azcuénaga. Costo estimado
1.088.431
•
Medrano - Rivadavia - Junín. Costo estimado
2.251.927
•
La Favorita - El Challao (Capital). Costo estimado
2.227.907
•
S. Del Castillo - Corralitos (Gllén.) Costo estimado
863.239
•
Claveles Mendocinos (Gllén.) Costo estimado
394.087
•
Calle Quintana (Perdriel). Costo estimado
63.805
•
Infanta Isabel (Gllén.) Costo estimado
225.193
•
Ing. Giagnoni (Junín). Costo estimado
600.514
•
Carril Buen Orden (San Martín). Costo estimado
1.125.964
•
Barrrio Las Sierras (Luján de Cuyo). Costo estimado
41.285
•
Eugenio Bustos Pareditas (San Carlos). Costo estimado
2.026.734
•
Villa Bastías (Tupungato). Costo estimado
167.483
•
La Arboleda (Tupungato). Costo estimado
412.853
•
Calle Terrada y Quintana (Luján). Costo estimado
825.707
•
Gualtallary (Tupungato). Costo estimado
225.193
•
Parque Industrial (Las Heras). Costo estimado
825.707
•
Barrio Santa Oliva
y Barrio Los Perales (Luján).
1.201.028
•
Las Compuertas (Luján). Costo estimado
2.101.799
•
3 de Mayo (Lavalle). Costo estimado
1.238.560
•
Rodríguez Peña (Junín). Costo estimado
262.725
•
Villa Antigua (La Paz). Costo estimado
150.128
•
El Peral - San José - Tupungato. Costo estimado
375.321
•
Colonia Segovia (Guaymallén). Costo estimado
292.751
TOTAL
19.176.000
PLANILLA ANEXO II D.P.V - DETALLE DE OBRAS
RUTA
DPTO
KM
DETALLE
MONTO
RP 86
Tupungato
32
Tratamiento doble o Slurry
1.506.592,05
RP 92
San Carlos
1,8
Tratamiento doble o Slurry
279.050,98
EX 40
Calle Videla
San Carlos
3,4
Tratamiento doble o Slurry
225.898,41
...
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