Ley n° 7.582

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 0006

LEY Nº 7.582

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Declárase de Interés Provincial y dispónese la obligatoriedad de la prestación miníma de las funciones y actividades que se cumplen en las Barreras Integrales de Control Permanente estatuidas en la Provincia de Mendoza por Decreto Nº 2623/93, Ley Nº 6333 y normas reglamentarias, complementarias, modificatorias o sustitutivas y aquellas dictadas por el l.S.C.A.Men en el marco de lo dispuesto en los Arts. 18 Inc. p) de la Ley Nº 6333 y 1º del Decreto Nº 1508/96 y modificatorias.

Artículo 2º

Determínase la obligatoriedad de prestación del servicio por parte de los agentes afectados a la misma por el organismo competente, aún durante la materialización de medidas de acción directa, debiendo en estos casos garantizarse durante las mismas:

  1. La plena utilización de la infraestructura existente para realizar las inspecciones, controles, desinsectaciones, desinfecciones y/u otras medidas de protección fitozoosanitarias o controles de cualquier índole, en los puestos correspondientes a las Barreras Sanitarias;

  2. La plena disponibilidad de la infraestructura prevista para pernoctar el personal que cumpla con la efectiva prestación del servicio (en los puestos donde exista la misma);

  3. La prestación efectiva de los servicios con guardias mínimas conforme procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 3º

Si se propusiere la realización de medidas de acción directa, la parte interesada deberá comunicar por medio fehaciente tal decisión a la autoridad de aplicación del Trabajo y a la contraparte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la efectivización de la medida. El responsable del sector afectado por la medida deberá poner en conocimiento de la autoridad administrativa de aplicación del servicio comprometido cuáles son los requerimientos.

mínimos que deben asegurarse. Recibida la comunicación la Autoridad de Aplicación del Trabajo citará a las partes a una audiencia dentro de las veinticuatro (24) horas para acordar los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de su ejecución y el personal que se asignará a la prestación de los mismos. Cuando la prestación se encuentre a cargo del sector privado, se dará intervención también a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR