Ley n° 7.529

EmisorHonorable Legislatura
Fecha de la disposición19 de Mayo de 0006

LEY Nº 7.529

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º

Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza, bajo pena de multa que fijará la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran caber, la utilización de harinas cárnicas, y cualquier otro producto de origen animal, como alimento para ganado ovino, bovino, caprino y toda otra especie herbívora de crianza, sea destinada a consumo humano o no.

Artículo 2º

Modifícase el Art. 2º, inc. c) de la Ley Nº 7074, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Incentivar el engorde o terminación de hacienda bovina en tierras con derecho de riego, mediante la utilización de las técnicas de pastoreo rotativo intensivo, pastoreo rotativo con encierres estratégicos en corral y ¬ìfeed lot¬î, siempre y cuando los alimentos suministrados no contengan harinas cárnicas u otro subproducto de origen animal.

Artículo 3º

Desígnase a la Dirección de Ganadería como autoridad de aplicación de los alcances de la presente Ley.

Artículo 4º

El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de la presente Ley, las sanciones a infractores, otorgamiento de certificados y todo otro asunto pertinente en un plazo de treinta (30) días.

Artículo 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente del Senado

Rubén Angel Vargas

Prosecretario Legislativo

H. Cámara de...

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