Ley n° 7.486

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición26 de Enero de 0006

LEY Nº 7.486

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º

Incorpórase en carácter de Obra Nueva en las Planillas Analíticas que integran el Plan de Obras Públicas (Ley 3507) - Presupuesto 2.006 - en el Capítulo, Anexo, Inciso y Rubro correspondiente, el siguiente item:

¬ìConstrucción de dos (2) aulas de Nivel Inicial para la Escuela Nº 1-134 ¬ìTriunvirato¬î, en el Distrito Goudge, Departamento San Rafael.¬î

Artículo 2º

La inversión que demande el cumplimiento de la presente Ley, se incorporará a los créditos totales del Plan de Obras Públicas, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 20 y 21 de la Ley 2541.

Artículo 3º

Habilítase al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a adquirir un terreno adyacente a la Escuela Nº 4-004 ¬ìMercedes Álvarez de Segura¬î de la Ciudad de San Rafael, por el sistema de compra directa, por encontrarse dicha situación comprendida de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nº 3799 en su Art. 29, Inc. 4).

Artículo 4º

El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas deberá proceder a la tasación del terreno que se adquiera, por al menos cinco (5) peritos tasadores, de los cuales tres (3) de ellos serán peritos oficiales y dos (2) del Colegio de Martilleros Públicos.

Artículo 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres días del mes de enero del año dos mil seis.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente del Senado

Luis Alfonso Petri

Secretario Legislativo

H...

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