Ley n° 7.434

EmisorHonorable Legislatura
Fecha de la disposición26 de Enero de 0006

LEY Nº 7.434

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

La presente Ley reglamenta las normas sanitarias en la práctica del tatuaje y/o perforación corporal (body piercing), y en los establecimientos donde se realizan estas actividades dentro del territorio de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2º

El objeto de la presente Ley es proteger tanto a los usuarios, como a las personas/artistas que trabajan en este rubro, desde la prevención y promoción de la salud.

CAPITULO I Artículos 3 a 8

DE LOS REQUISITOS PARA SER TATUADOR Y/O PERFORADOR CORPORAL (BODY PIERCER)

Artículo 3º

Permiso para ejercer la actividad de “Tatuador y/o Perforador Corporal” (body piercer):

Ninguna persona podrá realizar tatuajes y/o perforación corporal (body piercing), ni denominarse así mismo como tal, sino posee un Permiso otorgado por el Ministerio de Salud u Organismo que lo reemplace, que deberá ser renovado en tiempo y forma según lo establezca la reglamentación de la presente Ley. El Permiso deberá ser exhibido en el área donde se lleva a cabo esta actividad.

Artículo 4º

Registro e Inscripción:

El Ministerio de Salud u Organismo que lo reemplace, deberá crear un registro de inscripción de las personas que deseen realizar estas actividades, siempre que sean mayores de edad y reúnan las condiciones exigidas en el artículo precedente.

La solicitud de inscripción en el Registro se hará en la forma prevista por el Ministerio de Salud u Organismo que lo reemplace y se acompañará con la siguiente documentación:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona y D.N.I.

  2. Identificación del solicitante con foto a color, de frente y perfil, tamaño 2x3.

  3. Número de Permiso acreditado.

  4. Certificación, de vacunación contra la Hepatitis ¬ìB¬î y el Tétanos.

  5. Libreta Sanitaria de examen físico realizado por médico debidamente autoriza a ejercer la práctica de la medicina en Mendoza, incluyendo certificación negativa de enfermedades contagiosas.

Artículo 5º

Examen:

Las personas que soliciten el Permiso para trabajar como ¬ìtatuador y/o perforador corporal¬î (body piercer) se someterán a un examen, administrado por el Ministerio de Salud u Organismo que lo reemplace, para la evaluación de los conocimientos necesarios en técnicas de asepsia, con el fin de salvaguardar la salud de los usuarios. Por lo que se les exigirá el haber aprobado un curso en cada una de las siguientes áreas:

  1. Cuidado, almacenamiento y uso del equipo e instrumentos de un tatuador y/o perforador corporal (body piercer). Incluyendo esterilización, almacenamiento del equipo esterilizado, reesterilización, y la disposición de las agujas utilizadas y otros equipos.

  2. Prácticas y procedimientos del tatuaje y/o perforación corporal (body piercing).

  3. Prevención, control de infecciones y medidas asépticas.

  4. Guías del protocolar Control sobre precauciones universales para prevenir el contagio o infección de enfermedades relacionadas con el procedimiento de tatuajes y/o perforación corporal (body piercing).

  5. Otros cursos establecidos por el Ministerio de Salud u Organismo que lo reemplace, en la Reglamentación de la presente Ley.

Artículo 6º

Normas Sanitarias:

El tatuador y/o perforador corporal (body piercer) habilitado para realizar estas prácticas, deberá cumplir con las siguientes normas sanitarias:

  1. Utilizará una bata limpia (tipo médico) o prenda de vestir quirúrgica o bata desechable durante el proceso de tatuar y/o perforar.

  2. Se lavará y frotará las manos y las uñas con un jabón antiséptico y agua caliente, antes de comenzar y al finalizar estas actividades con cada usuario.

  3. Utilizará guantes desechables, gasas estériles e instrumentos esterilizados, mascarilla de boca y nariz, y protector para los ojos.

  4. Lavará el área del cuerpo a ser tatuado y/o perforado con un jabón antiséptico. No podrá hacer tatuajes ni perforaciones en áreas del cuerpo donde haya signos de uso de drogas; lesiones o enfermedades dermatológicas.

  5. Si el área a trabajar debe rasurarse, se utilizarán navajas desechables en cada servicio y volverá a lavar la piel con alcohol isopropílico al setenta por ciento (70%).

  6. En el caso de perforaciones corporales (body piercing) específicamente, se limpiará y enjuagará en una solución germicida, toda joyería u objeto a utilizarse en la perforación; la que deberá ser de material oro catorce (14) quilates, titanio o acero quirúrgico.

  7. Descartará inmediatamente, en contenedores a prueba de perforaciones y debidamente rotulados, las agujas, los guantes, tintas...

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