Ley n° 7.424

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición11 de Octubre de 0005

LEY Nº 7.424

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1

Modifícase el Art. 5 de la Ley Nº 6.063, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 5

La Dirección y Administración estará a cargo de un Consejo Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo y compuesto por: un (1) Administrador, un (1) Subadministrador y cinco (5) Consejeros, de los cuales cuatro (4) serán designados por el Poder Ejecutivo y uno (1) será Consejero representante de los trabajadores, elegido de acuerdo con el mecanismo que fije la paritaria vial.

Los Consejeros designados por el Poder Ejecutivo deberán representar adecuadamente a los distintos oasis productivos de la Provincia (Norte, Este, Valle de Uco y Sur), debiendo los mismos residir en dichas zonas.

Los miembros del Consejo Ejecutivo serán responsables personal y solidariamente de los actos del mismo, salvo expresa y fundada constancia de haber estado en desacuerdo con la resolución adoptada

.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobe...

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