Ley n° 7.421

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Octubre de 0005

LEY Nº 7.421

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Incorpóranse al artículo 2º de la Ley Nº 6.441 los incisos f), g), h) e i), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Inc. f)

Vigilancia de locales bailables y de diversión nocturna: es la prestación de servicios que tienen como objetivo la protección y seguridad interior de locales destinados a la diversión nocturna.

Inc. g)

Servicio de seguridad de portería: es el personal que tiene por función permitir o restringir el acceso al interior de edificios destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad; conjuntos habitacionales, recintos, locales, plantas y otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercios y establecimientos mineros.

Inc. h)

Instalación de alarmas domiciliarias: es la prestación de servicio que tiene por objeto la instalación de sistemas de alarmas privadas en domicilios cualquiera sean sus características técnicas.

Inc. i)

Otros: Todo vigilador que cumpla funciones en lugares privados de uso público y no esté comprendido en los incisos anteriores

.

Artículo 2º

Modifícase el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 6.441, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inc. a)

Servicios de vigilancia y protección interna de establecimientos, cuando el personal afectado a dichas tareas actúa en relación de dependencia directa con la entidad conforme a los límites que establezca la reglamentación que oportunamente se dicte, salvo el caso de la vigilancia de locales bailables y de diversión nocturna y el servicio de seguridad de portería

.

Artículo 3º

Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 6.441.

Artículo 4º

Sustitúyase el artículo 7º de la Ley Nº 6.441, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 7º -

Al solicitar la habilitación a que hace referencia el artículo anterior, se le otorgará una autorización precaria a las personas enunciadas en el artículo 1º, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos por escrito:

a) En el caso de la empresa unipersonal:

1-

Nombres y apellidos, nacionalidad y domicilio real del titular.

2-

Lugar y fecha de nacimiento.

3-

Nombres y apellidos de los padres, cónyuge e hijos en su caso.

4-

Acreditar inscripción como comerciante en el Registro Público de Comercio.

5-

Tipo y número de documento del solicitante y personas indicadas precedentemente.

6-

Certificado de antecedentes judiciales y policiales expedido por el Ministerio de Justicia y Seguridad.

b) En el caso de entidades regularmente constituidas conforme a la Ley de sociedades comerciales:

1-

Nombre y domicilio legal de la empresa.

2-

Copia autenticada del contrato social con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Provincia y/o en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia según corresponda.

3-

Nombre y domicilio real de los integrantes del órgano de dirección de la sociedad, tipo y número de documento de identidad.

4-

Certificado de antecedentes judiciales y penales en el que conste que no tiene antecedentes de condenas penales o procesos penales pendientes por delito doloso.

c) En el caso de las agencias de seguridad privada que ya estén constituidas o que se constituyan como cooperativas deberán ajustarse a:

1-

Las consituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 6441 podrán seguir prestando el servicio a la comunidad o a grupos que le prestaban servicios con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

2-

Las que se constituyan en adelante estarán inhabilitadas para la oferta de servicios a otros interesados que no sean los que se detallan específicamente en su objeto social como un grupo de personas o comunidad específica y única.

Las Cooperativas deberán acreditar su inscripción en la Dirección de Cooperativas de la Provincia para su habilitación.

d) En el caso de personas físicas deberán acreditar los requisitos del inc. a).

Artículo 5º

Art. 8º- A partir de la notificación de la autorización precaria, las empresas y personas físicas contarán con un plazo improrrogable de treinta (30) días corridos para presentar la documentación que a continuación se detalla, sin cuyo cumplimiento quedará sin efecto y perderá vigencia la autorización mencionada, en forma automática y sin previa notificación:

a)

Comprobante de inscripción en la Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y Municipalidad correspondiente;

b)

Comprobante de la contratación del seguro contra terceros respectivo;

c)

Comprobante de la habilitación de la Comisión Nacional de Comunicaciones para los equipos que posean;

d)

Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Armas, en el caso de poseerlas;

e)

Comprobante de pago del canon anual conforme lo previsto por la Ley Tributaria vigente;

f)

Modelos de uniforme, sellos, escudos y siglas que identificarán a la empresa.

Cumplidos estos requisitos, por Resolución de la Dirección del REPRIV, del Ministerio de Justicia y Seguridad se otorgará la habilitación definitiva

.

Artículo 6º

Sustitúyase el inciso e) del artículo 11, de la Ley Nº 6.441, modificado por Ley Nº 6.655, el que quedará redactado de la siguiente manera:

inc. e)

Acreditar idoneidad profesional para la función. Se considerarán idóneas:

a)

Los licenciados y/o especialistas en seguridad con título habilitante extendido por autoridad competente.

b)

Los que se hayan desempeñado en cargos directivos en empresas de seguridad e investigaciones privadas por un lapso de diez (10) años, o cinco (5) años de servicios prestados en fuerzas armadas, de seguridad o policiales como personal...

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