Ley n° 7.393

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición29 de Julio de 0005

LEY Nº 7.393

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

LEY DE SUPRESIÓN DE

BARRERAS COMUNICACIONALES

A TRAVÉS DEL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS

ARGENTINA (LSA).

TITULO I Artículos 1 a 3

Consideraciones Preliminares

Artículo 1º

La presente Ley tiene por objeto la supresión de las barreras comunicacionales existentes entre la comunidad de personas sordas y el resto de la sociedad, mediante el reconocimiento de la Lengua de Senas Argentina, y del derecho que tienen los sordos a usarla como medio de expresión y comunicación válido, en el ámbito del territorio de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2º

A los efectos de la presente Ley, entiéndese como Lengua de Señas Argentina (en adelante LSA), al modo de comunicación viso - espacial que utilizan las personas sordas que habitan la República Argentina, y que contiene diversos regionalismos según la zona en la que es usada.

Artículo 3º

A los efectos de la presente Ley, el término persona sorda será comprensivo de los siguientes conceptos:

  1. Persona Sorda: Aquella que posee una alteración o lesión en la vía auditiva que le provoca un impedimento en la audición.

  2. Persona Hipoacúsica: Aquella que posee una alteración o lesión en la vía auditiva que le provoca una pérdida auditiva parcial.

TITULO II Artículos 4 a 13

De la Lengua

de Señas Argentina

Artículo 4º

Reconócese como lengua oficial, en el territorio de la Provincia de Mendoza, la LSA con los regionalismos que contiene.

Artículo 5º

Los órganos legítimos de consulta sobre LSA son las entidades reconocidas oficialmente como depositarias de conocimientos y de generación de términos y convencionalismos sobre la materia.

Artículo 6º

La comunidad mendocina de personas sordas, cualquiera sea la forma de organización que posea, es una depositaria del conocimiento y responsable de la generación de términos y convencionalismos de la LSA.

Artículo 7º

Todos los habitantes de la Provincia gozan del pleno derecho al uso de la LSA como medio de expresión y comunicación válido, y a acceder a una educación bilingüe-bicultural: LSA - Lengua Española, en los establecimientos educativos para personas sordas de la Provincia de Mendoza.

Artículo 8º

A partir de la sanción de la presente Ley se incorporarán gradualmente en los establecimientos educativos de los distintos niveles y otros ámbitos públicos gubernamentales y no gubernamentales, intérpretes de Lengua de Señas formados profesionalmente en instituciones oficiales de Nivel Superior.

Artículo 9º

Hasta la implementación de la formación superior de intérpretes profesionales de LSA en la Provincia, el Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social, implementará un Registro Temporario de Intérpretes de LSA que tendrá las funciones de relevar, evaluar, certificar y...

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