Ley n° 7.392

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición29 de Julio de 0005

LEY Nº 7.392

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Establécese que los beneficios establecidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 7.148 t.o. serán aplicados en forma autónoma para cada una de las cuotas comprendidas en el Convenio de Reconocimiento y Refinanciación de Deudas oportunamente suscripto.

Artículo 2º

Las cuotas a pagar cuyo vencimiento operen en los años subsiguientes a la firma del Convenio de Reconocimiento y Refinanciación de Deuda oportunamente suscripto conforme a la Ley Nº 7.148 t.o., serán recalculadas descontando el cien por ciento (100%) del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C. E. R.). Asimismo en los casos en que el monto de la cuota pagada resultante de la firma del referido convenio, fuere mayor que el monto de la cuota a pagar resultante de la aplicación de la presente Ley, dicha diferencia se acreditará al pago de las cuotas aún no vencidas.

Artículo 3º

Establécese que la tasa de interés compensatorio a aplicar en los Convenios de Reconocimiento y Refinanciación de Deuda oportunamente suscriptos, correspondiente a las cuotas cuyo vencimiento operen a partir de la sanción de la presente, será equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.

Artículo 4º

Los beneficios establecidos en la Ley Nº 7.148 t.o., serán de aplicación a las deudas que se encuentren en gestión judicial, incluyendo a las comprendidas en la Ley Nº 24.522 y modificatorias (L.C.Q.).

Artículo 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cinco.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente H.

Senado

Luis Alfonso Petri

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Raúl Horacio Vicchi

Presidente

H. Cámara de...

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