Ley n° 7.350

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición22 de Abril de 0005

LEY Nº 7.350

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sanciona con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Insértase como artículo 108 ter. de la Ley Nº 3.365, Código de Faltas, el siguiente:

  1. La procedencia de los mismos.

  2. Que sus proveedores hayan dado cumplimiento a la normativa de la Ley Nacional 25.761 y a las exigencias de la Ley Provincial Nº 7.263.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Luis Alfonso Petri

Secretario Legislativo

Raúl Horacio Vicchi

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

PublicaciÛn: por única vez el 22/04/05

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