Ley n° 7.335

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 0005

LEY Nº 7.335

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Prorrógase la vigencia del Art. 1 de la Ley Nº 7260 hasta el 31 de diciembre de 2005, a partir de la promulgación de la presente Ley. A los fines de su aplicación, el deudor hipotecario deberá acreditar que el inmueble objeto de la hipoteca, es su vivienda familiar y que su valuación fiscal no supera los cien mil pesos.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Luis Alfonso Petri

Secretario Legislativo

H.Cámara de Senadores

Raúl Horacio Vicchi

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H.Cámara de Diputados

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PublicaciÛn: por única vez el 02/03/05

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