Ley n° 7.323

EmisorMinisterio de Desarrollo Social y Salud
Fecha de la disposición14 de Enero de 0005

LEY Nº 7.323

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5038, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º - Se reconoce como Agente de Propaganda Médica a quienes se dedican a la propaganda, difusión, e información suministrada a médicos, farmacéuticos, odontólogos, médicos veterinarios, sobre la composición, posología, finalidades terapéuticas y casuísticas, como así también de la comercialización de las especialidades medicinales de uso humano o veterinario, a droguerías, cooperativas farmacéuticas, distribuidoras, farmacias y todo ente estatal, hospitales, centro de salud o donde se requieran productos farmacéuticos, por vía de licitación o compra directa

.

Los Agentes de Propaganda Médica, se desempeñarán en cualquiera de sus modalidades para los laboratorios de especialidades medicinales, distribuidores y/o representantes de los mismos.

Artículo 2º

Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 5038, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º - A los efectos de la inscripción y con el fin de obtener la habilitación para el ejercicio de su actividad, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)

Los certificados analíticos con carga horaria, deberán ser expedidos por la autoridad educativa de la jurisdicción y contará con la certificación de la firma de quienes lo otorgan y la autentificación de esa firma por el Ministerio del Interior de la Nación, salvo para los títulos que se expiden en el territorio de la Provincia de Mendoza, las exigencias serán emanadas del cumplimiento de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y los acuerdos interjurisdiccionales pactados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y deben ser revisados por el organismo competente en la materia. En el supuesto caso de certificados analíticos que no cumplan con lo dispuesto por la Dirección General de Escuelas, deberán solicitar equivalencias de estudios en los Institutos de Educación Superior cuyos diseños curriculares estén en un todo de acuerdo a la normativa nacional.

b)

Deberán acreditar una residencia en la Provincia de Mendoza no menor de dos (2) años inmediatamente anterior al pedido de matriculación, en el Ministerio de Desarrollo Social y Salud u organismo que lo reemplace, de esa forma acreditará el domicilio que obra en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR