Ley N° 668

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ESTATUTO DEL DOCENTE

LEY N° 668

ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL. MODIFICA ORDENANZA N° 40.593, B.M. N° 17.590 Y ORDENANZA N° 36.432, B.M. N° 16.464, EN LO QUE RESPECTA A LAS CONDICIONES DE INGRESO Y REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA DOCENCIA

Buenos Aires, 08/11/2001

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BEUNOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el inciso a) del Artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En estos dos últimos casos dominar el idioma castellano. En el Area de Educación Superior podrán admitirse extranjeros cuando razones de idoneidad así lo requieran, debiéndose fundamentar tal circunstancia en el acto de designación. En este caso el aspirante deberá acreditar: 1- la existencia de título suficiente que lo habilite para el ejercicio de la actividad de que se trate; 2- el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley Nacional de Migraciones para su residencia en el país; 3- la autorización de la Dirección General de Migraciones para prestar servicios remunerados; y 4- A los efectos de esta ley, podrán ser equiparados a los argentinos nativos los hijos de por lo menos un progenitor argentino nativo, que circunstancialmente hubieran nacido en el exterior con motivo del exilio o radicación temporaria de su familia, y tuvieran pendiente la tramitación para la obtención de la ciudadanía.

Artículo 2°

Reemplázase el inciso d) del Artículo 14 de la Ordenanza N° 40.593 por el siguiente texto:

d) No tendrá derecho al ingreso el personal que goce una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción o se encuentre en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje.

Artículo 3°

Derógase el Inc. e) del Art. 18 de la Ordenanza N° 36.432 por la que se aprobara el Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica.

Artículo 4°

Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 8° del Decreto N°...

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