Ley - N° 6645 - LCBA/2023, 06/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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LEY N.° 6645
Buenos Aires, 11 de mayo de 2023
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se sustituye el Artículo 4 de la Ley 5670 (Texto consolidado por Ley 6347)
por el siguiente texto:
"Artículo .- Las Residencias para personas mayores y los Hogares de Día deben
tener como mínimo capacidad para albergar a seis (6) residentes y no pueden prestar
servicios sin la habilitación otorgada e inscripción actualizada en el Registro previsto
en el Capítulo II. Las Casas de Residencia, tendrán capacidad hasta cinco (5)
residentes y no podrán prestar servicio sin la habilitación previa e inscripción en dicho
Registro. La reglamentación determinará el máximo de camas por metro cuadrado
según la reglamentación nacional existente.
En aquellas Residencias en que fuera posible, siempre que haya acuerdo de las
personas mayores alojadas lúcidas o de sus representantes en el caso de las
personas mayores alojadas con patologías cognitivas, espacio físico al aire libre
suficiente de acuerdo a las dimensiones del establecimiento y a la cantidad de
alojados y un recinto apartado para el animal, se podrá adoptar una mascota.
Asimismo, aquellas personas mayores que tuvieran una mascota con anterioridad a su
ingreso, podrán recibir su visita en los días y horarios que sean acordados con el
establecimiento, siempre que cuenten con un certificado veterinario.
La Reglamentación determinará las condiciones y requisitos que deberán cumplirse en
ambos casos."
Art. 2°- Se deroga el Artículo 11 de la Ley 5670 (Texto consolidado por Ley 6347).
Art. 3º-Se sustituye el Artículo 12 de la Ley 5670 (Texto consolidado por Ley 6347) por
el siguiente texto:
"Artículo 12.- El titular del establecimiento deberá mantener actualizados e informar
cualquier cambio de los datos requeridos en el artículo 10 ante la Autoridad de
Aplicación, dentro del plazo de sesenta (60) días de producido el mismo. El director
Técnico Administrativo e Institucional deberá acreditar un mínimo de 20 horas de
capacitación anual para continuar con su condición como tal.
Un mismo Director Institucional no podrá cumplir esa función en más de 5
establecimientos, a fin de garantizar la disponibilidad de tiempo necesaria que se
requiera, para poder dar cumplimiento a las incumbencias determinadas para esa
función en el artículo 16."
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6635 - 06/06/2023

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