Ley - N° 6642 - LCBA/2023, 23/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6642
Buenos Aires, 11 de mayo de 2023
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se sustitúye el inciso 9) del artículo 296 del Código Fiscal (T.O. 2023) y su
modificatoria Ley 6618 por el siguiente:
“9. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta tres (3)
unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria.”
Art 2°.- Se sustitúye el artículo 22 del Anexo I de la Ley 6593 y su modificatoria Ley
6618 por el siguiente:
“Artículo 22.- Fíjase el importe a que se refiere el inciso 9 del artículo 296 del Código
Fiscal (t.o. 2023), para cada inmueble, en $220.000 (doscientos veinte mil pesos)
mensuales.”
Art 3°.- La presente Ley rige a partir del 01 de mayo de 2023.
Art 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 156/23
Buenos Aires, 19 de mayo de 2023
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6642 (EE Nº
18.541.862/GCABA-DGALE/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de mayo de 2023.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6627 - 23/05/2023

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