Ley - N° 6615 - LCBA/2022, 21/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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LEY N.° 6615
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Becas para estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria
Artículo 1º.- Se modifica el Artículo 1º de la Ley 1843 (texto consolidado por la Ley
6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto establecer el régimen de becas
para estudios de carreras estratégicas de educación superior no universitaria.
Art 2º.- Se incorpora como Artículo 1º bis a la Ley 1843 (texto consolidado por la Ley
6347), el siguiente texto:
"Artículo 1º bis. Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por carreras
estratégicas:
a) las carreras de formación docente de nivel superior establecidas como estratégicas
por la autoridad de aplicación para cubrir cargos docentes vacantes para el sistema
educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) las carreras de formación técnico profesional de nivel superior establecidas como
estratégicas por el Consejo de Empleabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en rubros de alta demanda para el desarrollo socioeconómico y productivo.
Art. 3º.- Se modifica el Artículo 2º de la Ley 1843 (texto consolidado por la Ley 6347),
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Objetivos. Son objetivos de la ley:
a) Promover la elección de carreras de nivel superior no universitario que resulten
estratégicas para el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y las
carreras de formación técnico profesional establecidas como estratégicas por el
Consejo de Empleabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Priorizar el acceso de estudiantes en condición de mayor vulnerabilidad
socioeconómica a carreras estratégicas de formación docente y de formación técnico
profesional de nivel superior no universitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Promover la permanencia, el buen desempeño académico y la regularidad de las
personas destinatarias de la beca en las carreras estratégicas;
d) Incentivar la graduación de los/as estudiantes de las carreras a través del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6523 - 21/12/2022

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