Ley N° 6549

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
LEY N.º 6549
Buenos Aires, 14 de julio de 2022
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el inciso 9, del artículo 17 de la Ley 1903 (Texto consolidado
por la Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"9. Promover o intervenir en causas concernientes a la protección de niñas, niños y
adolescentes, personas que requieran la implementación de un sistema de apoyos
para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las que hubiera recaído
sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad, y sus bienes y requerir todas
las medidas conducentes a tales propósitos, de conformidad con las leyes respectivas,
cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la
inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los
tuvieren a su cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos".
Art. 2º.- Modifícase el artículo 57 de la Ley 1903 (Texto consolidado por la Ley 6347),
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 57.- Funciones: corresponde a los Asesores o Asesoras Tutelares en las
instancias y fueros en que actúen:
1. Asegurar la necesaria intervención del Ministerio Público Tutelar en las cuestiones
judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda
oportunidad en que se encuentren comprometidos los derechos de niñas, niños y
adolescentes, personas que requieran la implementación de un sistema de apoyos
para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las que hubiera recaído
sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad, emitiendo el correspondiente
dictamen.
2. Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas
conducentes a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, personas
que requieran la implementación de un sistema de apoyos para el ejercicio de la
capacidad jurídica y aquellas en las que hubiera recaído sentencia en un proceso
judicial relativo a la capacidad, de conformidad con las leyes respectivas cuando
carecieren de asistencia o representación legal y fuere necesario suplir la inacción de
sus asistentes o representantes legales, parientes o personas que los o las tuvieren a
su cargo, o hubiere que controlar la gestión de estos/estas últimos/as.
3. Requerir a las autoridades judiciales la adopción de medidas tendientes a resolver
la situación de niñas, niños y adolescentes, personas que requieran la implementación
de un sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y aquellas en las
que hubiera recaído sentencia en un proceso judicial relativo a la capacidad cuando
tomen conocimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones en la atención que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6433 - 04/08/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR