Ley N° 6506

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
LEY N.° 6506
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y
demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2022
se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que
forma parte de la presente Ley.
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero
de 2022.
Cláusula Transitoria Primera:
Disminúyese, para el ejercicio fiscal 2022, el incremento establecido en el artículo 35
del Anexo I de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido
en el Título IV del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2022.
El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal
gozará de una disminución según el siguiente esquema:
a) 97,10% para la Cuota N° 01/2022.
b) 93,60% para la Cuota N° 02/2022.
c) 89,67% para la Cuota N° 03/2022.
Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2022, la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de
disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al
Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2021
y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.
A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos
determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere
correspondido determinar para la Cuota Nº 12/2021, calculados de forma anualizada
Para el presente ejercicio fiscal el pago anual anticipado se calculará aplicándole al
tributo determinado en el periodo anterior - conforme a lo establecido en el párrafo
anterior - el incremento que resulte del procedimiento de disminución fijado para la
Cuota Nº 1/2022, quedando subsumido en este monto los beneficios del artículo 176
del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2022.
Cláusula Transitoria Segunda:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6285 - 29/12/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR