Ley N° 6483

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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LEY N.° 6483
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Sistema de Búsqueda de Personas con Paradero Desconocido
Capítulo I. Del Sistema de Búsqueda de personas con paradero desconocido
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por finalidad la creación del Sistema de
Búsqueda de personas con paradero desconocido, el cual coordinará y articulará el
funcionamiento de los organismos intervinientes a nivel local, y con otras jurisdicciones
mediante la celebración de convenios, a los fines de receptar denuncias, impulsar la
investigación, y asesorar en la búsqueda de personas con paradero desconocido.
Asimismo, la creación de un Sistema de Alerta SOFIA en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de aplicación dependerá del Ministerio
de Justicia y Seguridad.
El Sistema está integrado por la Autoridad de aplicación, el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Ministerios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Policía de la Ciudad, Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Sistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás instituciones con
dedicación en la materia.
Art. 3°.- Personas abarcadas en la búsqueda. El sistema intervendrá frente a casos de
personas con paradero desconocido, y personas halladas con identidad desconocida
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Poder Ejecutivo dictará protocolos a los efectos de establecer la condición de
persona hallada con identidad desconocida, estando estas con vida o no, cuando
resulte imposible acreditar debidamente la identidad por los medios razonables.
Art. 4°.- Funciones del Sistema. El Sistema tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer mecanismos de coordinación con los demás organismos del Estado a
los efectos de intervenir articuladamente con el Magistrado a cargo de la investigación,
en la búsqueda de personas con paradero desconocido, previa solicitud del mismo.
b) Articular el intercambio de información y cooperación con aquellas entidades e
instituciones públicas nacionales, provinciales, extranjeras y municipales que estime
oportuno para el cumplimiento de su misión, así como instituciones privadas que se
considere oportuno.
c) Articular acuerdos de cooperación con Organizaciones No Gubernamentales que
trabajen en la temática de búsqueda de personas con paradero desconocido.
d) Colaborar en la implementación de planes de capacitación y formación permanente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6290 - 06/01/2022

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