Ley N° 6469

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6469
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 15 de la Ley 4827 (texto consolidado por Ley 6347),
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
''Artículo 15.- En los garajes o playas de estacionamiento se debe efectuar la
exhibición de precios mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso, en
forma destacada y claramente visible desde el interior de los vehículos que se
encuentren en la calzada, donde se harán constar las características y modalidades
del servicio que se presta, especificando: el precio por día, hora o fracción, de acuerdo
con el tipo de cada unidad a saber:
Automóvil y/o SUV
Camioneta
Transporte (Camiones, Ómnibus, Microómnibus, Furgones)
Bicicleta
Motocicleta
En los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o
por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de 24 horas, será obligatorio
fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio
prestado y de acuerdo con las pautas que establece el presente artículo. Los garajes o
playas de estacionamiento deben entregar a los clientes obligatoriamente un
comprobante que indique el horario de apertura y cierre, la dirección y el teléfono del
establecimiento.
Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tipo de vehículo.
a. Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención
al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para
períodos menores u ocupación que se computa por el tiempo horario y/o sus
fracciones.
b. La primera hora de ocupación se cobrará completa. Pasada la primera hora, se
computarán las fracciones en lapsos no superiores a 5 minutos, cuya tarifa en ningún
caso podrá superar la doceava parte del precio por hora de estacionamiento.
(Conforme texto Art. 1° de la Ley 5114, BOCBA N° 4540 del 11/12/2014).
c. El período de tiempo a cobrar por el responsable del estacionamiento resultará de
las impresiones efectuadas mediante el uso de computadoras y/u otros sistemas
similares, o anotaciones manuales, insertadas en las correspondientes tarjetas de
estacionamiento, constando el horario de ingreso y egreso del vehículo. Si el usuario
así lo requiriese, se hará constar en el comprobante respectivo el número de dominio
del vehículo.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6275 - 14/12/2021

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