Ley N° 6444

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6444
Buenos Aires, 2 de setiembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 12.12.6 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley
N° 6.347) con el siguiente texto:
"12.12.6 Cronograma excepcional de antigüedades máximas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3.1.5, establécese el siguiente
cronograma de antigüedades máximas en automóviles de alquiler con taxímetro:
Año 2022: Antigüedad máxima trece (13) años
Año 2023: Antigüedad máxima catorce (14) años
Año 2024: Antigüedad máxima trece (13) años
Año 2025: Antigüedad máxima doce (12) años
Año 2026: Antigüedad máxima diez (10) años."
Art. 2°.-Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
DECRETO N.° 300/21
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6444 (EX-2021-26680621-GCABA-
DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 2 de septiembre de 2021.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6212 - 10/09/2021

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