Ley N° 6434

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6434
Buenos Aires, 17 de junio de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyense las definiciones de “Ciclomotor", “Motocicleta“, "Motofurgón"
y "Motovehículo" contenidas en las Definiciones Generales del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (Texto
Consolidado por Ley N° 6.347), por las siguientes:
"Ciclomotor: Vehículo de dos (2) ruedas con hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos
de cilindrada o hasta cuatro (4) Kilowatts de potencia máxima continua nominal si se
trata de motorización eléctrica, y con capacidad para desarrollar, en ambos supuestos,
no más de cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad."
"Motocicleta: Vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia de más de
cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o más de cuatro (4) Kilowatts de
potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica, y con
capacidad para desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a cincuenta (50)
kilómetros por hora."
"Motofurgón: Triciclo o cuatriciclo motorizado destinado al transporte de cargas."
"Motovehículo: Vehículo motorizado. Incluye sólo a ciclomotores, triciclos y cuatriciclos
motorizados, motocicletas y motofurgones."
Art. 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 3.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto Consolidado por
Ley 6347), por el siguiente:
"3.2.2 Clases de Licencias.
Las licencias de conductor pueden ser:
Clase A: Para motovehículos. Cuando se trate de motovehículos con motores de más
de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cm3) de cilindrada o más de once (11)
Kilowatts de potencia máxima continua nominal, el solicitante debe acreditar que por el
término de dos (2) años estuvo habilitado para conducir motovehículos de menor
potencia, excepto los mayores de veintiún (21) años.
Clase B: Para automóviles, casas rodantes y camionetas, con acoplado cuyo peso no
exceda los setecientos cincuenta kilogramos (750 Kg) de peso.
Clase C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.
Clase D: Para los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6162 - 05/07/2021

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