Ley N° 6424

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6424
Buenos Aires, 3 de junio de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Jefatura
de Gabinete de Ministros o los que en el futuro lo reemplacen, durante la vigencia de
la emergencia declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y sus
prórrogas a adoptar las medidas que se indican a continuación:
1. Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera- previo
informe fundado de la autoridad sanitaria local, necesarios para la adquisición de
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, pudiéndose
omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas, y/o cauciones, conforme el
procedimiento previsto por la Ley 2095 y modificatorias, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley Nacional N° 27.573.
2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de
efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos,
incluido los actos y documentos preparatorios: (i) cláusulas o acuerdos de
confidencialidad; (ii) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad
patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias
relacionadas con y a favor de quienes participen en la investigación, desarrollo,
fabricación, provisión y suministro de las vacunas; (iii) cláusulas que establezcan la
prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el
extranjero y aceptación de la ley extranjera aplicable; (iv) incluir otras cláusulas
acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad
COVID-19, debiendo contar con la intervención de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que
en un futuro lo reemplace.
3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a
terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas,
quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o
federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos
contratos.
4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar
inmunidad adquirida contra el COVID-19, como así también la documentación
complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar
con la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y del
Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en un futuro lo reemplace.
5. Las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan
expresamente exceptuados del deber de divulgación, de conformidad con lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6141 - 04/06/2021

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