Ley N° 6284

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEY N.º 6284
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modificase el artículo 17, Capítulo VI "Prevención ", de la Ley 12 Ley de
Procedimiento Contravencional (T.C. Ley 6017) por el siguiente texto:
“Artículo 17.- Prevención.
La prevención de las contravenciones está a cargo de la autoridad que ejerce
funciones de policía de seguridad o auxiliares de la justicia en el ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires. El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte comparte
las funciones otorgadas por esta ley en materia de las contravenciones que forman
parte del Capítulo III, Título IV, Libro II del Código Contravencional de la Ciudad, y los
arts. 84 y 84 bis del mismo cuerpo legal, y recibe la asistencia de la autoridad que
ejerza funciones de policía de seguridad en caso necesario.”
Art. 2°.- Modificase el artículo 22, Capítulo VI "Prevención", de la Ley 12 Ley de
Procedimiento Contravencional (T.C. Ley 6017) por el siguiente texto:
“Artículo 22.- Trámite de las medias precautorias.
La adopción de las medidas precautorias previstas en los incisos b), c) y d) del artículo
19 deben comunicarse de inmediato a el/la representante del Ministerio Público Fiscal.
Si éste/a entendiera que fueron mal adoptadas, ordena se dejen sin efecto. En caso
contrario, se lo comunicara al Juez/a de su adopción dentro de las dos (2) horas
siguientes.”
Art. 3°.- Modificase el artículo 23, Capítulo VII "Aprehensión", de la Ley 12- Ley de
Procedimiento Contravencional (T.C. Ley 6017) por el siguiente texto:
“Artículo 23.- Aprehensión. Procedimiento de flagrancia.
Confirmada la aprehensión por el/la representante del Ministerio Público Fiscal, se
dará noticia al/a la Juez/a que corresponda.
El/la imputado/a quedará a disposición del/de la representante del Ministerio Público
Fiscal y será conducido/a sin demora dentro de las 24 horas de su aprehensión al
establecimiento correspondiente donde se celebrará eventualmente la audiencia del
art. 23 bis.
El/la representante del Ministerio Público Fiscal dispondrá la obtención de fichas
dactilares del/de la aprehendido/a para su correcta identificación y solicitará los
informes de antecedentes contravencionales y penales.
De ser necesario, también podrá hacer constatar el estado físico y/o mental del/de la
imputado/a, mediante examen de un/a profesional de la salud.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5779 - 14/01/2020

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