Ley N° 6279

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -o del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
LEY N.° 6279
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Introdúcense al Código Fiscal vigente (texto ordenado 2019 según
Decreto N° 104/19 - BOCBA N° 5579), modificado por la Ley 6183, las siguientes
modificaciones:
1) Sustitúyese donde dice "alícuota general" por el término "alícuota subsidiaria".
2) Sustitúyese el inciso 19 del artículo 3 por el siguiente:
"19. Implementar regímenes de percepción, retención, información, pagos a cuenta y
designar a los agentes de recaudación o de liquidación e ingreso -éstos últimos
exclusivamente respecto de la actividad de prestación de servicios digitales por parte
de sujetos no residentes en el país- para que actúen dentro de los diferentes
regímenes".
3) Incorpórase como inciso 7 bis del artículo 11 el siguiente:
"7 bis. Los agentes de liquidación e ingreso de los tributos".
4) Incorpórase como inciso 4 bis del artículo 14 el siguiente:
"4 bis. Los agentes de liquidación e ingreso por el tributo que omitieron recaudar o
que, recaudado, dejaron de ingresar a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos en la forma y tiempo que establezcan las leyes respectivas".
5) Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 99 por el siguiente:
"Igual autorización procederá en los casos de inmuebles de propiedad o que se
afecten por la constitución de un derecho real a favor del Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
Corporación Buenos Aires Sur o del Estado Nacional, en los que se encuentren
viviendas que se transmitan en el marco de procesos de reurbanización de barrios
populares o en los que se construyan viviendas sociales, por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o sus entidades autárquicas o del Estado Nacional que se
transmitan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".
6) Incorpórase como quinto párrafo del artículo 99 el siguiente:
"Asimismo, podrá autorizar los actos referidos en el primer párrafo cuando se dé el
supuesto previsto por el párrafo tercero del inciso 1 del artículo 43".
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5767 - 23/12/2019

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