Ley N° 6278

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEY N.º 6278
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- CREACIÓN. Créase el Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires" como
un ente de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tendrá a su cargo la
definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la
Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley 600
(Texto consolidado por Ley 6017).
El Ente Público No Estatal “Visit Buenos Aires", en adelante VBA, se regirá por las
normas del derecho privado, por la presente Ley, y por sus normas de funcionamiento
interno.
Art. 2°.- Naturaleza Juridica. El "Ente Público No Estatal Visit Buenos Aires", en
adelante VBA es una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica
propia que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines
respecto de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°.- OBJETO. "Visit Buenos Aires" tendrá por objeto la promoción turística
internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la administración
de sus recursos y, con el objetivo de maximizar las oportunidades del turismo
internacional, potenciando el desarrollo económico y social en todo el territorio de la
Ciudad.
Art. 4°.- FACULTADES Y FUNCIONES. "Visit Buenos Aires" tiene las siguientes
facultades y funciones:
a) Dictar su estructura y reglamento interno de funcionamiento.
b) Definir la estrategia, planes y programas en materia de promoción turística
internacional y llevar a cabo su ejecución para posicionar y fortalecer la imagen de la
Ciudad de Buenos Aires como destino turístico internacional.
c) Administrar los recursos recaudados para la promoción internacional y el correcto
funcionamiento del Ente.
d) Organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y demás eventos
nacionales e internacionales que coadyuven a cumplir con las metas y objetivos
propuestos.
e) Realizar misiones de promoción turística, comerciales y/o periodísticas por cuenta
propia y/o en cooperación con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
f) Celebrar acuerdos, convenios y contratos con personas y organismos públicos o
privados, nacionales o extranjeros, que tengan por objeto la promoción del turismo a
nivel internacional.
g) Brindar asesoramiento sobre oportunidades y características de los mercados
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5773 - 06/01/2020

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