Ley N° 6268

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEY N.° 6268
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
MENÚ APTO PARA CELÍACOS EN EVENTOS MASIVOS
Artículo 1º.- Los productores de eventos masivos definidos en la Ley 5641 deben
garantizar que en aquellos en que se autorice el servicio de expendio de comidas y
bebidas, se ofrezcan menús o productos aptos para celíacos de consumo seguro,
libres de gluten sin TACC, de acuerdo a la proporción que se establezca en la
reglamentación.
Art 2°.- A los efectos de dar cumplimiento con el Artículo 1° el productor podrá optar
por:
a) Contar con un sector de cocina destinado exclusivamente a la elaboración de los
alimentos libres de gluten, adaptando el ambiente de elaboración a través de una
separación física donde se aloje la materia prima, los utensilios, las maquinarias, las
unidades de cocción y de frío.
b) Ofrecer el menú listo para el consumo en envase cerrado o el producto
semielaborado cerrado, conservados en heladera o en freezer hasta el momento de
calentar y/o servir, siempre que proceda de un elaborador de alimentos libres de
gluten autorizado por la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente.
Art 3°.- Incorpórase el artículo 5.1.18 al Capítulo I “Derechos del consumidor” de la
Sección 5°, del Libro II, “De las Faltas en particular” del Anexo I de la Ley 451, con el
siguiente texto:
“Artículo 5.1.18.- AUSENCIA DE OPCIÓN DE ALIMENTOS APTOS PARA CELÍACOS
EN EVENTOS MASIVOS: El productor de un evento masivo en el que se preste
servicio de expendio de comidas y bebidas, que incumpla la obligación de garantizar la
puesta a disposición de los clientes de menús o productos alimenticios aptos para
celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC en la proporción
correspondiente a la capacidad de espectadores autorizada, es sancionado con multa
de quinientas (500) a cinco mil (5000) unidades fijas.“
Art 4°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez
Buenos Aires, 13 de enero de 2020
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5782 - 17/01/2020

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