Ley N° 6255

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
LEY N.º 6255
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER TEMPORARIO TURISTICO DE
LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Capítulo Primero
Objeto, Sujetos, Definición y Principios Rectores
Artículo 1º.- Objeto: La presente ley tiene por finalidad regular la actividad de Alquiler
Temporario Turístico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Definición: Se entiende por Alquiler Temporario Turístico al servicio de
alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o en una parte de
éstas, por un período mínimo de 1 (una) pernoctación y de hasta 3 (tres) meses.
Art. 3°.- Sujetos: Se encuentran alcanzados en estas disposiciones los propietarios o
quienes cuenten con poder suficiente a tal fin, que exploten y/o comercialicen
inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa definida en el artículo 2° de la
presente Ley, a quienes se denominarán como “anfitriones”.
Se encuentran comprendidos asimismo, los inquilinos a quienes se aplicará la
denominación de “huésped”.
Queda comprendido todo sujeto que comercialice, publicite o intermedie en la oferta
de Alquiler Temporario Turístico, actuando en forma directa o indirecta, ya sea a título
gratuito y/u oneroso.
Art. 4°.- Actividad excluida: En el caso en que en un inmueble sujeto al régimen de
propiedad horizontal se destinen más de un 75% de las unidades funcionales con
destino habitacional a la actividad objeto de la presente y pertenezcan a un mismo
propietario, se encuentren bajo la misma administración o se ofrezcan bajo una misma
marca, no será de aplicación la presente ley y deberán contar con la habilitación,
registro y categorización que corresponda según la Ley 4631 de Regulación de
Alojamientos Turísticos o la que en el futuro la reemplace.
Art. 5°.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación es el Ente de Turismo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 6°.- Principios Rectores: Son principios rectores de la presente Ley:
1. El reconocimiento de la diversidad en las formas de comercialización y de
alojamientos turísticos existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. La defensa y el fortalecimiento de la competencia leal frente a otras modalidades de
alojamiento turístico.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5768 - 26/12/2019

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