Ley N° 6254

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
LEY N.º 6254
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 11.1.3 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado
por Ley 6017) por el siguiente:
"11.1.3 Descuento de puntos.
La autoridad administrativa dispondrá de manera automática la quita de puntos
conforme la escala establecida en el artículo 11.1.4 cuando:
a) el administrado haya realizado el pago voluntario de las infracciones o;
b) haya recaído resolución sancionatoria firme.
Para el caso que el administrado solicite el pase de las actuaciones a la Justicia Penal,
Contravencional y de Faltas, ésta deberá informar al organismo a cargo de la quita de
puntos la resolución judicial definitiva.
En el caso de pago voluntario, el titular registral podrá informar a la administración la
persona autorizada que cometió las infracciones, a fin de que se le traslade la quita de
puntos previo consentimiento de la misma.
En los casos de contravenciones cuyas conductas sean previstas para la quita de
puntos y que hayan sido remitidas a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, las
sentencias serán comunicadas al organismo encargado para que éste proceda a
hacerla efectiva.
El puntaje actualizado de todos los conductores debe constar en el Registro de
Antecedentes de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La quita de puntos recaerá sobre el titular registral del vehículo a excepción de:
a) que el conductor se encuentre identificado y sea distinto de aquel o;
b) que acreditare haberlo enajenado o;
c) haber cedido la tenencia o custodia del vehículo, en cuyo caso está obligado a
identificar al responsable, aportar la documentación que autorice el manejo y que éste
último preste consentimiento con la quita de puntos.”
Art. 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 11.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5769 - 27/12/2019

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