Ley N° 6009

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 6009
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular, por razones de seguridad, la
identificación de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y
partes, afectados a la compra venta y reparación.
Art. 2°.- Créase un sistema público, online y gratuito de seguimiento de actividades
relativas a la comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de
telefonía celular, sus repuestos y partes, en el ámbito de la autoridad de aplicación.
Art. 3°.- Las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la
comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular,
sus partes y/o repuestos, deberán ingresar en el sistema creado en el artículo 2°:
a) los datos de cada teléfono celular que posean para la venta;
b) la descripción de las partes y/o de los repuestos que utilicen para la venta y/o
reparación de otros teléfonos celulares;
c) los teléfonos celulares que tengan para su reparación; y
d) las operaciones de compraventa y/o reparación que realicen.
Asimismo, las personas humanas o jurídicas usuarias de aparatos electrónicos usados
de telefonía celular que no tuvieran la actividad habitual antes definida podrán ingresar
voluntariamente los datos de sus aparatos electrónicos de telefonía celular en el
mismo sistema.
El ingreso de los datos en el sistema debe ser previo a la recepción para reparación
y/o comercialización.
Art. 4°.- Las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la
comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular,
sus partes y/o repuestos, deberán resguardar la documentación respaldatoria de la
titularidad y/o tenencia de todo aparato de telefonía celular, partes y/o repuestos que
se encuentre en el establecimiento.
Art. 5°.- Incorpórase el artículo 4.1.29 del Capítulo I “Actividades lucrativas no
permitidas o ejercidas en infracción”, Sección 4a, del Libro II “De las faltas en
particular“ del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires,
aprobado Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE
TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN DIGITAL.
El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus
repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin registrar la tenencia o los
comercialice o repare, sin ingresar dichas operaciones en el sistema de
comercialización de celulares, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a cuatro
mil (4.000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas no registradas y clausura del local
o establecimiento”.
El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus
repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin acreditar su legítima adquisición o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5473 - 08/10/2018

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