Ley N° 6002

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 6002
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°- Objeto. La presente Ley tiene por objeto instituir la “Semana del Síndrome
de Williams” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la última semana
del mes de mayo de cada año.
Art 2°.- Fines. La “Semana del Síndrome de Williams” tiene como propósito que el
Poder Ejecutivo impulse acciones tendientes a difundir las particularidades de este
síndrome en la sociedad en general y en las comunidades científica y educativa en
particular, promoviendo el conocimiento de sus características para la detección y
tratamiento oportuno de dicha afección de modo de colaborar con las personas que lo
poseen logrando su máximo potencial, facilitar su integración social y mejorar su
calidad de vida.
Art 3°.- Acciones. El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes,
diseñará sendas campañas y sus metodologías de implementación, para realizarse en
los establecimientos educativos y de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
durante la “Semana del Síndrome de Williams”.
Art 4°.- El Poder Ejecutivo diseñará actividades específicas a implementar durante la
“Semana del Síndrome de Williams” con la participación de personas que padecen el
síndrome, sus familias y profesionales involucrados, que permitan conocer la
necesidad de un abordaje interdisciplinario e intersectorial.
Art 5°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará una
Jornada sobre el síndrome durante un día hábil de la “Semana del Síndrome de
Williams” con la asistencia libre y gratuita de la población y la participación de
integrantes de las comunidades médica, científica, educativa y cultural, y Diputados
integrantes de las Comisiones de Salud, Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura.
Art 6°.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se
imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
DECRETO N.º 313/18
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2018
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6002 (EX-2018-24775045-MGEYA-
DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del 30 de agosto de 2018.
El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura, las Señoras
Ministras de Salud y de Educación e Innovación y el Señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5465 - 26/09/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR