Ley N° 5966

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 5966
Buenos Aires, 3 de mayo de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°. - Modifícase el Artículo 2° de la Ley 1854 -texto consolidado por Ley 5666-
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°. - Se entiende como concepto de Basura Cero, en el marco de esta norma,
el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos
urbanos, con plazo y metas concretas por medio de la adopción de un conjunto de
medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación
selectiva, la recuperación, el reciclado y la valorización.”
Art. 2°. - Modifícase el Artículo 6° de la Ley 1854- según texto consolidado por Ley
5666- el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°. - A los efectos del debido cumplimiento del Artículo 2° de la presente ley,
la Autoridad de Aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la
disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la
cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios. Estas metas a cumplir
serán de un 50% para el 2021, de un 65% para el 2025 y un 80% para el 2030,
tomando como base los niveles enviados al CEAMSE durante el año 2012. Se prohíbe
para el 2028 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables”.
Art. 3°. - Incorpórase el Artículo 6° bis a la Ley 1854 -Texto consolidado por Ley 5666-,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6° bis. - La Ciudad fijará un cronograma gradual de recuperación de
materiales reciclables y aprovechables provenientes del circuito de recolección
diferenciada cuyas funciones esenciales seguirán siendo prestadas con exclusividad
por los recuperadores, en los términos de la Ley 992 --texto consolidado por Ley
5666”.
Art 4°. - Modifícase el Artículo 7° de la Ley 1854 -Texto consolidado por Ley 5666-- el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°. - Queda prohibido, desde la publicación de la presente, la combustión de
residuos sólidos urbanos sin recuperación de energía. Asimismo, queda prohibida la
contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad
que tenga por objeto la combustión sin recuperación de energía en otras
jurisdicciones. Se prohíbe el tratamiento térmico de materiales reciclables o
aprovechables provenientes de todo circuito de recolección diferenciada,
implementado con exclusividad para esta fracción por la autoridad de aplicación, con
excepción del rechazo producto de los mismos.”
Art. 5°. - Incorpórase el Artículo 7° bis a la Ley 1854 -Texto consolidado por Ley 5666-
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7° bis. - La fracción de residuos sólidos urbanos húmedos sólo podrán ser
pasibles de transformación y valorización, mediante técnicas de combustión con
recuperación energética, previo tratamiento en planta de separación con el fin de
seleccionar aquellos materiales factibles de ser reciclados, principalmente cartón,
papel y polietileno tereftalato. A tal fin, la autoridad de aplicación tomará medidas y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5379 - 23/05/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR