Ley N° 5961

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 5961
Buenos Aires, 26 de abril de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desafectase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, y aféctase a Distrito U, (N° a
designar) “Distrito Joven - Costanera Norte” del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 2º.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U establecido en el
artículo precedente, que como Anexo II, a todos sus efectos forman parte integrante
de la presente Ley, e incorpórase al Artículo 5.4.6 Distritos Urbanizaciones
Determinadas - U, del Código de Planeamiento Urbano, el Parágrafo 5.4.6. Distrito U
(N° a designar) “Distrito Joven - Costanera Norte”.
Art. 3º.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, el Plano Nº 5.4.6.
Distrito U (N° a designar) “Distrito Joven - Costanera Norte” que como Anexo I forma
parte de la presente, y modificase las Planchetas de Zonificación Nº 4, 7 y 8 del
Código de Planeamiento Urbano, en virtud de lo establecido en los Artículos 1º y 2º.
Art. 4º.- El desarrollo integral del Distrito graficado en el Plano Anexo I de la presente
Ley, se realizará siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo III.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo deberá convocar a Concurso de ideas para el desarrollo del
“Distrito Joven - Costanera Norte“ delimitado en el Anexo I. La convocatoria deberá
establecer en las bases y condiciones para participar en el mismo, lo previsto en los
Anexos III y IV, y prever la integración paisajística con el Parque de la Memoria y el
Parque Natural de Ciudad Universitaria, con sus respectivas zonas de transición.
Art. 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión el uso y la explotación,
de los espacios de dominio público ubicados en el polígono indicado en el Plano
Anexo I, por un plazo de hasta diez (10) años computados desde el inicio de ésta. El
procedimiento de contratación para el otorgamiento de las concesiones deberá ser la
subasta y/o licitación pública, acorde lo establecido por Ley 2095.
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a la construcción en los espacios de dominio
público de la Ciudad de Buenos Aires sujetos a concesión u otorgamiento de uso y
explotación mediante el régimen de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública, y
de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en la presente Ley.
La superficie de los espacios de dominio público concesionados, no podrá superar los
parámetros de ocupación del suelo establecidos para cada sector del Distrito U (N° a
designar) “Distrito Joven - Costanera Norte”, que por esta Ley se aprueba.
Art. 7º.- Un monto equivalente de hasta el 50 % y no menor al 20% de los ingresos
resultantes de las concesiones admitidas en este Distrito, deberá ser destinado a la
materialización de las obras de configuración y mantenimiento de los espacios verdes
públicos, las infraestructuras del distrito, y a la ejecución y mantenimiento del Camino
de Sirga correspondiente al Distrito Joven Costanera Norte.
Art. 8º.- La restitución del o los inmuebles al Gobierno de la Ciudad, por el
cumplimiento del plazo de la concesión de uso y explotación, y/o incumplimientos que
den motivo a la resolución del contrato, incluirán la devolución de las construcciones
en el mismo estado de conservación, incluidas las eventuales mejoras y otras
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5375 - 17/05/2018

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