Ley N° 5954

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 5954
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1° .- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo
que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación integral, modernización,
operación, mantenimiento y explotación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el llamado a Licitación Pública, por
un plazo máximo de diez (10) años.
Art. 2°.- Reemplázase el texto del artículo 14.2.2 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente:
“14.2.2 Componentes.
El Sistema de Transporte Público en Bicicleta se compone de:
a) Estaciones de distribución y estacionamiento: Ubicadas con una distribución
territorial equitativa y dando prioridad a lugares estratégicos de trasbordo, tales como:
estaciones ferroviarias, terminales ferroviarias, de subterráneos, de ómnibus y
fluviales, centros de trasbordo de transporte público, espacios verdes y recreativos,
establecimientos educativos de todos los niveles, museos, polideportivos, clubes, entre
otros. El sistema debe contar con un mínimo de diez por ciento (10%) de las
estaciones existentes dentro de la zona Sur de la ciudad.
b) Bicicletas: Cada estación de distribución cuenta con un mínimo de bicicletas para
poner a disposición de los usuarios, variable según la demanda de la estación.
c) Centros de información y atención: Los usuarios cuentan con centros dispuestos en
las estaciones de distribución y en lugares intermedios del recorrido con información y
servicios disponibles para el usuario. Los mismos cuentan con mapas de la Ciudad de
Buenos Aires, planos de ubicación de las estaciones de distribución y estacionamiento
y de la red de carriles, acceso telefónico a servicio de reparación de averías e
información, así como todo otro servicio anexo al sistema que fuese necesario.
d) Señalización adecuada y distintiva: Todo el Sistema de Señalización del Transporte
Público en Bicicleta es distintivo y de fácil identificación. El sistema de señalización
podrá contar con tótem y/o cartelería con la información necesaria para el correcto
funcionamiento del sistema.
e) Vehículos de traslado: Camionetas con o sin tráiler que se utilizan para el traslado
de las bicicletas, ya sea para su reparación o para reubicarlas de acuerdo a la
demanda existente en las diversas Estaciones de distribución y estacionamiento.
Los componentes del “Sistema de Transporte Público en Bicicleta” podrán poseer
publicidad y/o sponsoreo. Para el emplazamiento de los elementos detallados en los
incisos a), c) y d) del presente artículo se deberá solicitar el permiso pertinente al área
competente en materia de ordenamiento del espacio público dentro del Poder
Ejecutivo“.
Art. 3°.- Reemplázase el texto del artículo 14.6.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente:
“14.6.1 Recursos.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5351 - 11/04/2018

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