Ley N° 5953

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 5953
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Carriles Exclusivos para el autotransporte
público de pasajeros, todos los días durante las veinticuatro horas (24 horas) sin
excepción, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera derecha de la Av. Corrientes,
en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad.
Art. 2°.- Por los carriles exclusivos establecidos en el artículo sólo podrán circular
los vehículos afectados a los servicios de autotransporte público de pasajeros de
carácter urbano y suburbano, los afectados al servicio de taxímetros, las ambulancias,
los vehículos policiales, de fuerzas de seguridad y bomberos, siempre que se
encuentren en situación de emergencia, conforme lo dispuesto en el artículo 6.5.1 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También podrán circular los siguientes vehículos en las condiciones que se
establecen:
a) Los vehículos particulares que transporten personas con necesidades especiales, y
requieran detenerse junto a la acera derecha en los tramos delimitados por los carriles
exclusivos.
b) Los vehículos que deban acceder a cocheras privadas, garajes comerciales o
playas de estacionamiento, en las condiciones que oportunamente establezca la
Autoridad de Aplicación conforme los artículos 7° y 8° de la presente Ley.
c) Los vehículos de empresas de servicios públicos debidamente identificables,
vehículos encargados de la recolección de residuos, vehículos de unidades de auxilio
mecánico de automotores, vehículos distribuidores de diarios, vehículos blindados y
compensación de fondos bancarios, vehículos para transporte postal o valores
bancarios, sólo en la cuadra donde realicen los trabajos.
d) Los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte escolar, únicamente
al trasladar a los alumnos cursando la educación obligatoria de nivel inicial, primario o
secundario, o de la modalidad de educación especial, en instituciones educativas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como de gestión privada,
desde sus domicilios con destino a los establecimientos mencionados, o viceversa.
e) Los vehículos de los residentes de inmuebles situados sobre la acera derecha de
Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad, que sean
propietarios o locatarios de cocheras, con permiso de circulación tramitado para los
carriles exclusivos de Av. Corrientes.
f) Los vehículos de los huéspedes de hoteles con permiso de circulación tramitado que
cuenten con cocheras o dársenas de ascenso o descenso sobre la acera derecha de
Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad.
g) Todo vehículo que, por circunstancias no previstas en la ley, deba tramitar un
permiso para circular con carácter de imprescindible necesidad por el carril exclusivo.
Art. 3°.- En los carriles exclusivos queda prohibido:
a) El ingreso, circulación, y detención para el ascenso o descenso de pasajeros de
todos los vehículos no autorizados en la presente Ley.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5351 - 11/04/2018

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