Ley N° 5936

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017

LEY N.º 5936

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°

Exclúyese de la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los agentes que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, se incorporen a la planta permanente, transitoria o régimen gerencial de las reparticiones comprendidas por la Ordenanza N° 44.407 y la Ley 2272 (textos consolidados por Ley 5666), así como también aquellos que presten servicios con carácter de becarios, contrato de empleo público, en comisión o cualquier otra situación similar en dichas reparticiones. Art. 2°.- Exclúyese de la percepción del suplemento Fondo Estímulo al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, a los Directores Generales, Directores Generales adjuntos y Sub Directores Generales de las reparticiones comprendidas en la Ordenanza N° 44.407.

Art. 3°

Establécese que las autoridades mencionadas en el artículo precedente que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, perciban una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, que supere la remuneración establecida por el Poder Ejecutivo, verán reducida su remuneración hasta alcanzar el salario que éste determine como equivalente, no pudiendo la mencionada disminución ser mayor a un veinte por ciento (20%) respecto al último salario percibido.

Art. 4° La remuneración bruta total a la que se refiere el artículo anterior, bajo cualquier modalidad o concepto, no podrá ser incrementada hasta que se encuentre dentro del límite establecido por la equivalencia allí definida.
Art. 5° Mantiénese la percepción del suplemento Fondo Estímulo a todos los agentes que, a la fecha de la promulgación de...

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